El Ayuntamiento de Cuenca no deberá repetir, de momento, el pleno en que se impidió votar a los concejales

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Cuenca ha denegado la ejecución provisional de la sentencia por la que se obligaba al Ayuntamiento de Cuenca a repetir el pleno extraordinario del 12 de marzo de 2010, pleno convocado a instancias del Grupo Municipal Socialista en el que se impidió votar a los concejales. El equipo de gobierno de Cuenca recurrió el pasado mes de octubre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Cuenca ha denegado la ejecución provisional de la sentencia por la que se obligaba al Ayuntamiento de Cuenca a repetir el pleno extraordinario del 12 de marzo de 2010, pleno convocado a instancias del Grupo Municipal Socialista en el que se impidió votar a los concejales. El equipo de gobierno de Cuenca recurrió el pasado mes de octubre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que a pesar de que un auto del mismo juzgado conquense —dictado en febrero— instaba a ejecutar de forma provisional la sentencia, esta ejecución no debe llevarse a cabo porque "es susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación".

El último auto, con fecha dos de marzo, reconoce que este tipo de sentencias pueden ejecutarse de manera provisional, de forma independiente al dictamen del Tribunal Superior de Justicia, pero en este caso "la realización del pleno, más allá de lo que pueda resultar del mismo puede producir unas consecuencias"; en este sentido, indica que en caso de que el Tribunal Superior de Justicia revoque la sentencia del Juzgado conquense "sería difícil revertir dichas consecuencias, con los perjuicios que ello acarrearía".

Así, el auto afirma que tampoco se ha demostrado la urgencia de la convocatoria inmediata de este pleno. PLENO

El alcalde, Francisco Pulido, no sometió a votación ninguno de los puntos del orden del día del pleno del 12 de marzo de 2010 porque según un informe del Secretario Municipal, los puntos presentados por los socialistas no eran competencia del pleno. Los puntos sí fueron sometidos a debate.

El Grupo Municipal Socialista denunció este caso por vulneración de derechos fundamentales y según una sentencia del Juzgado contencioso administrativo de Cuenca de septiembre de 2010, el pleno debe repetirse porque considera que sí se vulneraron los derechos de los concejales. Esta sentencia ha sido recurrida por el Grupo Popular y permanece pendiente de dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El orden del día de ese pleno extraordinario contemplaba puntos polémicos como la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento eliminando las plazas de Asesor de Desarrollo Local o Director General de Recursos Humanos —cargos que han quedado vacantes tras la dimisión recientemente de quienes los ostentaban—; la aprobación de las conclusiones de la comisión de investigación sobre de presuntas amenazas al ex edil popular Miguel Ortiz o el cese de la jefa de Gabinete del Alcalde por los presuntos insultos a Andrés Vieco, entre otras cuestiones.

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