La Audiencia impone esta pena a cada uno de los etarras, como autores materiales de dos delitos de estragos, veintidós de lesiones -por cada uno de los lesionados por estos atentados-, uno de robo y otro de falsificación de documento oficial, así como el pago de indemnizaciones que oscilan entre 150 y 22.000 euros.
No obstante, el tribunal aclara que el límite máximo de prisión será de 25 años, según el Código Penal de 1995 vigente en esos momentos, y acuerda que "atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos y a la peligrosidad criminal de los acusados", tanto para la concesión de los beneficios penitenciarios como para la libertad condicional "compute sobre la totalidad de las penas impuestas en esta resolución".
El tribunal considera probado que los dos etarras formaron el "comando Txirrita", junto a un tercer miembro en rebeldía -Balbino Sáez Olarra-, y que planearon la realización de dos atentados, mediante coche-bomba, en las inmediaciones del estadio de fútbol del Real Madrid y de la zona de Embajadores.
Para llevarlos a cabo, robaron un coche, que estaba estacionado en una cale de Madrid, al que sustituyeron la matrícula por la de otro vehículo de la misma marca y color.
Los etarras estacionaron el vehículo frente al edificio Torre Europa, que explotó a las cinco de la tarde, coincidiendo con la celebración del partido de fútbol unas horas después, y se dirigieron en otro coche, robado en Francia, a la calle Embajadores, que también explosionaron.
La sentencia señala que las principales pruebas son las declaraciones que realizaron los procesados reconociendo los hechos ante la Guardia Civil, que se hicieron con todas las garantías legales, y la localización en un piso ocupado por los etarras, en la calle Piamonte, de material explosivo y munición, así como un manual de ETA.
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