Qué hacer si uno recibe un pagaré sin fondos

  • La primera opción es presentar dentro de los 8 días hábiles al vencimiento del pagaré el 'protesto' o una 'declaración equivalente'.
  • Si no se soluciona por vía extrajudicial, habrá que optar por una 'acción cambiaria'.
  • La 'acción cambiaria' supone interponer una demanda ante los tribunales.
  • Los gastos que se generen en ambas vías pueden ser reclamados al deudor.
Imagen del Banco de España.
Imagen del Banco de España.
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Imagen del Banco de España.

Es muy habitual que un pago se realice mediante la entrega de un documento llamado pagaré… Lo lógico y normal cuando se recibe uno, es pasarlo al cobro a partir del día de su vencimiento o ingresarlo y que nos lo “descuenten”, pero ¿qué ocurre si resulta devuelto por falta de fondos? ¿Quién ha de correr con los gastos?

Primera fase (extrajudicial)

La falta de pago ha de hacerse constar mediante el llamado 'protesto' (que es un testimonio de la reclamación por escrito y bajo fe notarial) o a través de una 'declaración equivalente' (que es lo que solemos conocer como “que le pongan el sello en el banco”). El plazo para llevar a cabo cualquiera de las dos opciones es de 8 días hábiles desde que venció el pagaré. Si quien nos debe el dinero se halla en Concurso de Acreedores, la resolución judicial (auto) que declare dicha situación bastará para poder realizar las acciones judiciales oportunas.

Segunda fase (judicial)

Si no obtenemos el cobro del pagaré en vía extrajudicial, podremos acudir a reclamar la deuda en vía judicial ejercitando una 'acción cambiaria':

  • a) Acción directa: Contra el aceptante de la letra y su avalista (para lo que no es necesario protesto) tanto en vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario.
  • b) Acción de regreso: Que se podrá ejercitar contra los endosantes y las demás personas obligadas al pago una vez vencido el pagaré.

En cuanto a la prescripción de las anteriores acciones para reclamar ¿Qué plazo tenemos para ejecutar las acciones anteriores?

Acción

Plazo

Cómputo

Contra el firmante
del pagaré

3 años

Desde la fecha del vencimiento

Del tenedor contra los

endosantes
y el firmante

1 año

Desde la fecha del protesto o declaración equivalente

o desde la fecha del vencimiento

de las letras (pagarés en este caso)
con cláusula "sin gastos"

De unos
endosantes
contra otros
y contra el firmante

6 meses

Desde la fecha en que el endosante
hubiere pagado la letra (o hubiese abonado el pagaré)

Si ha pasado alguno de los plazos indicados o no ha realizado actuación alguna en vía extrajudicial, no todo está perdido, existen otras opciones y procedimientos, por lo que sería recomendable que los consultara con su abogado especialista en impagados.

Por último es interesante que saber que, en caso de devolución de un pagaré por falta de fondos, incorriente, etc., no sólo es posible reclamar la cantidad principal adeudada, sino también los gastos que nos genere su reclamación (como pueden ser el envío de un escrito por burofax, el protesto notarial o los gastos en concepto de comisión por devolución que suelen cargar las entidades financieras cuando se opera con este tipo de documentos de pago) y los intereses de demora devengados desde el vencimiento del pagaré.

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