En un auto fechado el pasado día 18 de enero de 2011, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros y la obliga a abonar 3.282,05 euros a la mujer afectada y a pagar las costas derivadas de su recurso. Se trata de un auto firme contra el que no cabe recurso alguno.
Pues bien, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla pone de manifiesto en su auto judicial que "está probado que el accidente se produjo al tener que frenar bruscamente el vehículo ocupado por la víctima", defendida por el letrado Andrés Romero Santos, del bufete Luis Romero & Asociados, debido ello a la irrupción en el cruce del vehículo asegurado, cuya conductora no respetó la señal de ceda el paso que le vinculaba".
Irrupción "antirreglamentaria" en el cruce
Al hilo de ello, la Sala subraya que "la conducta de la conductora del vehículo asegurado incidió claramente en la causación del accidente al irrumpir antirreglamentariamente en el cruce y obligar al vehículo ocupado por la demandante a frenar bruscamente, sufriendo lesiones de las que fue atendida inmediatamente", y que constan acreditadas facultativamente.
En este sentido, la compañía aseguradora había argumentado "pluspetición, por falta de relación causal entre el accidente y los daños corporales cuya indemnización se reclamaba, fuerza mayor ajena a la circulación del vehículo asegurado y culpa exclusiva de la víctima, que no llevaba puesto el cinturón de seguridad, o al menos concurrencia de culpas".
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