Aprobado el Decreto que dota a SACYL de un sistema propio de provisión de plazas para el personal estatutario

El Consejo de Gobierno ha autorizado el Decreto por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas y puestos de trabajo para el personal estatutario de los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

El Consejo de Gobierno ha autorizado el Decreto por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas y puestos de trabajo para el personal estatutario de los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Según ha explicado el portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, se trata de una norma propia, ya que hasta ahora la regulación era nacional, que aportará "agilidad y fomentará la estabilidad en el empleo".

Esta norma limita la tasa de interinidad y permite la libre circulación de profesionales, "cubriendo las necesidades del Servicio de Salud en la gestión y planificación de sus recursos humanos". Como novedad incorpora que sean causas de traslado la violencia de género, el riesgo para la salud o el acoso laboral.

Este reglamento regula, en primer lugar, los procedimientos de selección de personal, que serán a través de concurso oposición y promoción interna. El requisito para optar a una plaza mediante concurso oposición es no pertenecer con carácter fijo a la misma categoría estatutaria y especialidad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la fase de concurso no podrá superar el 50 por ciento de la puntuación total que se pueda obtener en el proceso selectivo. No se regula la selección de personal interino, que se contempla específicamente en el Decreto 5/2010, de 4 de febrero.

Las plazas de promoción interna podrán convocarse bien conjuntamente con las del turno libre y personas con discapacidad, o bien mediante convocatorias específicas, previa negociación en la mesa sectorial. Los procesos selectivos podrán celebrarse de forma descentralizada, exigiéndose que se celebren las pruebas de forma simultánea en todas las provincias.

Se regulan también las comisiones permanentes de selección, a quienes les corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas para el acceso a las categorías con mayor número de aspirantes y que exijan mayor nivel de especialización.

En cuanto a los procedimientos de provisión, el nuevo reglamento prevé el concurso de traslados que, una vez se publique la regulación común a todas las convocatorias, ha de ser abierto y permanente para facilitar la movilidad del personal.

Se regula además el traslado por necesidades del servicio a unidades, centros o zonas básicas de salud distintos al destino de origen. Se regulan de forma específica los supuestos en los que dicha movilidad derive de desdoblamientos de zonas básicas de salud que lleven consigo el reparto de demarcaciones asistenciales.

El segundo procedimiento de provisión será la movilidad voluntaria, que recoge la posibilidad de cambiar de puesto en el ámbito de cada hospital o gerencia. Se pretende dar uniformidad a las convocatorias que actualmente realizan cada gerencia negociando con los representantes de los trabajadores. Destaca la posibilidad de realizar un programa específico de formación complementaria o de actualización de conocimientos y técnicas.

En tercer lugar se regula la promoción interna temporal, por la cual el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad podrá desempeñar temporalmente y con carácter voluntario una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o superior, si ostenta la titulación correspondiente, siempre que sea dentro del mismo centro y por una vacante o ausencia del titular.

En cuarto lugar, el traslado por causa de salud será una posibilidad que se ofrece al personal estatutario fijo que acredite la existencia de riesgos para su salud derivados del desempeño de la plaza. Se contempla incluso el traslado por causa de salud de un familiar, del cónyuge o de hijos a cargo. Para estos casos, la aprobación de la Orden para desarrollar este tipo de traslado es inminente.

En quinto lugar se regula el traslado por causa de acoso laboral, para lo que se exigirá la constatación de esta situación mediante resolución de expediente de responsabilidad disciplinaria o mediante informe del instructor del expediente disciplinario que indique la existencia de indicios. El procedimiento en este tipo de traslados únicamente podrá ser iniciado a instancia de parte.

Por último el reglamento contempla el traslado por razón de violencia de género, siempre que se acredite mediante una orden de protección a favor de la víctima, o excepcionalmente, mediante un informe del Ministerio Fiscal indicativo de indicios. En todo caso se garantizará la protección al derecho a la intimidad de la víctima, sus descendientes o de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Se establece una especial consideración en este tipo de traslados en el marco de la movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

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