Junta valora que TSJA avale competencia en ordenación del territorio y rechaza vulneración de autonomía local

La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz, ha valorado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre los recursos planteados contra el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) ya que, del conjunto de los tres fallos, "se deduce un respaldo absoluto a dicha normativa, tanto en lo relativo a su tramitación como en sus contenidos, avalando la competencia autonómica en materia de ordenación y rechazando una posible injerencia en la autonomía municipal".

La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz, ha valorado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre los recursos planteados contra el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) ya que, del conjunto de los tres fallos, "se deduce un respaldo absoluto a dicha normativa, tanto en lo relativo a su tramitación como en sus contenidos, avalando la competencia autonómica en materia de ordenación y rechazando una posible injerencia en la autonomía municipal".

La consejera ha recordado que el alto tribunal andaluz ha desestimado los recursos contenciosos-administrativos promovidos por el PP, el Ayuntamiento de Málaga y la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios contra el POTA, "ratificando las tareas de control del planeamiento urbanístico municipal que se llevan a cabo desde la Consejería de Obras Públicas y Vivienda".

"El artículo 45 del POTA no establece un imposible absoluto, sino una norma o criterio general que permite su superación cuantitativa, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada en la propia participación municipal a la hora de elaborar los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, o la acreditación de la eficiencia de un desarrollo urbanístico configurado en el planeamiento municipal, y la acreditación, igualmente, de disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados", señala concretamente una de las sentencias.

En este sentido, según ha indicado la consejera en comisión parlamentaria, las sentencias "son contundentes afirmando la capacidad del POTA para establecer limitaciones al crecimiento urbanístico, si bien entendiendo que ésta no es una norma rígida sino que se permite en determinados supuestos, entre ellos en el contexto de un plan subregional, superar dicho límite".

Ha agregado que "se entiende por los jueces en estas sentencias, fechadas las tres en diciembre de 2010, que el Gobierno andaluz está ejerciendo su competencia y se refuerza la legitimidad de los planes territoriales para establecer límites en los planes urbanísticos municipales".

La sala apunta además en que la tramitación del POTA "es correcta y se ajusta a la legalidad, y que durante la misma no es preceptivo someterlo a la consideración del Consejo Consultivo de Andalucía durante su tramitación". También se desprende que el POTA tiene el carácter reglamentario emanado de una disposición del Consejo de Gobierno y que "no incumple la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) cuando establece limitaciones a la implantación de campos de golf y la construcción de viviendas, ya que la LOUA no contempla una referencia expresa al respecto".

Según la consejera, en relación a las cuestiones de fondo, las determinaciones del POTA "no vulneran el principio de autonomía local y el POTA no incumple la LOUA cuando establece limitaciones a la implantación de campos de golf y construcción de viviendas".

De esta forma, ha resaltado que las sentencias "avalan el POTA en sus aspectos de tramitación y los de fondo, avalan la competencia autonómica en materia de ordenación del territorio y el fin último perseguido por la Junta de Andalucía de orientar desde la planificación el desarrollo ordenado y sostenible del territorio".

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