El juez rechaza sobreseer la causa abierta a Luna por exhibir un informe de 'Gürtel' e investigará si hubo encubrimiento

El magistrado instructor de la causa abierta al síndic del grupo parlamentario socialista en las Corts Valencianes, Ángel Luna, por la exhibición desde la tribuna de la Cámara de un informe sobre el 'caso Gürtel' bajo secreto de sumario ha rechazado el sobreseimiento libre solicitado por el parlamentario del PSPV y ha decidido seguir con la práctica de diligencias de investigación dirigidas a determinar si pudo haber un encubrimiento, tipificado en el artículo 451.2 del Código Penal.

El magistrado instructor de la causa abierta al síndic del grupo parlamentario socialista en las Corts Valencianes, Ángel Luna, por la exhibición desde la tribuna de la Cámara de un informe sobre el 'caso Gürtel' bajo secreto de sumario ha rechazado el sobreseimiento libre solicitado por el parlamentario del PSPV y ha decidido seguir con la práctica de diligencias de investigación dirigidas a determinar si pudo haber un encubrimiento, tipificado en el artículo 451.2 del Código Penal.

En un auto de fecha 4 de febrero, contra el que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, el magistrado instructor del TSJCV, Juan Montero, ha decidido rechazar todas las peticiones de investigación formuladas por la acusación popular —ejercida por el PP— en relación con el delito de revelación de secretos y acuerda citar a declarar a Luna como imputado para que preste nueva declaración y a un policía de la Unidad de escolta adscrito al síndic socialista por un delito de encubrimiento.

El pasado 21 de enero, la defensa de Luna presentó un escrito en el que solicitaba el sobreseimiento libre de la causa al entender que los hechos no eran constitutivos de delito. El instructor, mediante una providencia, lo puso en conocimiento de las partes para que se pronunciaran sobre la situación de las diligencias.

El fiscal pidió el sobreseimiento libre al entender que los hechos no eran constitutivos de delito mientras que la acusación popular instaba a la práctica de diligencias de investigación y desestimaba que se sobreseyera la causa. Por su parte, la defensa de Luna, que había alegado inviolabilidad parlamentaria y que el síndic no era parte del proceso en el momento de la exhibición del informe, se limitó a comentar el escrito del PP.

El magistrado, en los razonamientos jurídicos, señala que en este caso, el hecho a tomar en consideración es que el síndic socialista, en un pleno de las Corts de 24 de marzo de 2010, mostró públicamente e hizo uso de un informe policial que formaba parte de unas actuaciones judiciales secretas y que tenía consideración de actuación procesal.

Cuando prestó declaración sobre este hecho en el TSJCV el 20 de diciembre del pasado año, se le requirió que presentara el informe o que informara de si disponía de él, para lo que se le dio un plazo de tiempo. El 22 de diciembre, afirmó no disponer del documento y aseguró que, una vez que tuvo acceso al informe, al levantarse el secreto de las actuaciones, se despreocupó del ejemplar, que le había llegado de forma "anónima".

Inviolabilidad parlamentaria

En su resolución, el magistrado afirma que la inviolabilidad parlamentaria es un "privilegio", que se justifica en aras de la libertad de expresión del diputado. En el caso concreto, señala que para asegurar la libertad de expresión, no es necesario que la inviolabilidad cubra un posible delito del artículo 466.3 del Código Penal y que en nada se merma esta libertad si se sostiene que los diputados no pueden exhibir ni utilizar en las Corts actuaciones declaradas judicialmente secretas. Asimismo, apunta que sería "contrario a la lógica" que la ley impusiera un secreto para las partes y que se sostuviera que no afecta a los diputados.

Por ello, concluye que la inviolabilidad parlamentaria no ampara los actos que se tipifican como delito en el artículo 466.3 del Código Penal, por lo que considera que no procede el sobreseimiento de las actuaciones por esta causa. No obstante, en el momento de examinar el tipo penal, argumenta que no concurren los caracteres propios del delito del artículo 466.3 —Luna en el momento de los hechos no era parte en el proceso— ni del 466.1 y 2.

Al respecto, explica que, de todo lo actuado, no se ha descubierto que entre Luna y otra persona, que sería la autora del delito especial propio, "existiera concierto o acuerdo alguno para la comisión de los apartados 1 y 2 del artículo 466". "Lo único que se puede afirmar —y siempre con el carácter indiciario propio de esta etapa del proceso penal— es que pudiera haberse cometido un delito por alguna de las personas a las que se refiere el artículo y que el señor Luna dispuso de un ejemplar de una actuación procesal declarada secreta". Por ello, sostiene que no puede llegarse a la conclusión de que el síndic socialista psrticipó en el delito inicial.

En relación con el delito de encubrimiento, sobre el que su defensa no se ha pronunciado, el instructor afirma que el portavoz de PSPV "dispuso de una actuación procesal declarada secreta" y que, según las diligencias practicadas, el interrogatorio al que se le sometió como imputado, el requerimiento para que presentara el informe y la respuesta que ofreció, "podríamos estar ante el tipo del artículo 451,2 del Código Penal".

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