El Constitucional ha estimado el recuso de amparo del trabajador, empleado como personal de tierra, y ha declarado nula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Esta instancia anulaba a su vez una sentencia del Juzgado Social número 24 de Barcelona, en la línea de lo que ahora ha dictado el Constitucional.
La sentencia considera probadas las situaciones de acoso psicológico del trabajador, ocurridas entre octubre de 2001 y julio de 2002.
El empleado recibió entonces recriminaciones por parte de su superior por su forma de vestir y comentarios despectivos por su condición homosexual.
La distribución de las tareas laborales a realizar sobrecargaban considerablemente al trabajador, que tuvo que recibir tratamiento médico después de ser despedido por "indisciplina" y "desidia" en el desarrollo de su puesto de trabajo.
La sentencia del TC se fundamenta jurídicamente en el artículo 14 de la Constitución, que reconoce el principio de igualdad y no discriminación.
Por su parte, la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (FELGT), Beatriz Gimeno, valoró positivamente esta sentencia y aseguró que ha conocido muchos casos de discriminación por la orientación sexual del trabajador.
Gimeno también ha animado a los trabajadores homosexuales que se sientan discriminados por este hecho a denunciar a sus empresas, aunque estos casos son "cada vez menos".




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