Absuelven al ex alcalde de O Porriño José Manuel Barros de los delitos de acoso sexual y prevaricación

El fallo señala "las omisiones de que adolecen los escritos de acusación" que "imposibilitan cualquier pronunciamiento condenatorio"

El ex alcalde de O Porriño José Manuel Barros ha sido absuelto de los delitos de acoso sexual; prevaricación; de atentado contra la integridad moral; y de lesiones contra la salud mental, al que se suma el delito de amenazadas añadido por la acusación particular a los de la Fiscalía, de los que era acusado por la que había sido su secretaria Isabel Penedo Araújo.

Según recoge el fallo del Juzgado de lo Penal Número 3 de Pontevedra, como hechos probados recoge que la querellante, funcionaria de oposición al Ayuntamiento de Porriño desde 1979, ejerció de secretaria de Barros "hasta el año 1995 en que interpuso una denuncia contra el alcalde, que resultó condenado por una falta".

El 17 de julio de 1996 se acordó el traslado de Isabel P.A. al Multiusos de Torneiros, "desistiendo" la mujer del recurso contencioso administrativo interpuesto contra esta resolución.

Sobre el delito de prevaricación, el fallo judicial resalta que en los escritos de acusación "se omite" la "descripción del hecho penal" y "no se expresa si la decisión adoptada en cada una de las resoluciones administrativas lo fue en todos los casos unilateralmente por el alcalde acusado" y hace referencia a cuando fue enviada al Centro ocupacional Permanente de Torneiros "a propuesta del concejal delegado Berdel Carreño"

"Tampoco se precisan las circunstancias de hechos determinantes de las resoluciones, salvo en un caso", según precisa el fallo, "mientras que los otros dos decretos parecen justificarse en el continuo acoso y hostigamiento laboral por parte del acusado", añade.

"Examinadas las tres resoluciones invocadas por las acusaciones, resulta que el decreto por el que se traslada a Isabel P. al Multiusos de Torneiros —de 17 de julio de 1996—, además de adoptarse por el alcalde a propuesta del concejal delegado Sr. Berbel Carreño, en ningún momento recayó sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa al haber desistido la querellante del recurso en su día interpuesto contra el mismo", asevera.

Además, indica que "se desconoce en que consistía la arbitrariedad de tal resolución, ya que según se trate de testigos de una u otra parte, el Multiusos de Torneiros se encontraba en óptimas o en deplorables condiciones de trabajo".

Acoso sexual

En relación al delito de acoso sexual el fallo señala que "son tales las omisiones de que adolecen los escritos de acusación" que "imposibilita cualquier pronunciamiento condenatorio". Entre otras puntualizaciones en relación a estas acusaciones, el tribunal alega que "no se concretan fechas" y alude a los "términos ambiguos y genéricos" esgrimidos en los escritos.

Al respecto, el fallo subraya que los hechos susceptibles de integrar el delito de acoso sexual "no han sido debidamente introducidos en los escritos de acusación ni provisional ni en los definitivos, no pudiendo dichas omisiones ser suplidas por esta juzgadora el ser elementos esenciales del tipo".

"Así, ninguna precisión se hace respecto a las insinuaciones de carácter sexual, desconociéndose en que consistían las mismas y cuales eran las proposiciones del acusado, no pudiendo considerarse concretadas en las alusiones del Ministerio Fiscal en su escrito a que el acusado le dijo: esto se arreglaba con dos horas de cama", expone el fallo.

Atentado contra la integridad moral

En cuanto al delito de atentado contra la integridad moral del que era acusado el ex alcalde, el fallo pone de manifiesto "la generalidad de los hechos que se recogen en los escritos de acusación, la indeterminación de fechas, con errores incluso en algunas" y que se "desconoce qué hechos integran las distintas figuras delictivas por las que se formula acusación -hasta cinco delitos-".

Sobre el delito de lesiones psíquicas el fallo judicial argumenta que "no se contempla ninguna acción agresiva y dirigida de forma directa, intencional, dolosa, a menoscabar la salud psíquica de la querellante" y precisa que "llama la atención que ni siquiera se describen en el escrito de la acusación particular en qué consistieron las lesiones que sufrió".

Asimismo, el tribual considera que "en ningún caso podría considerarse constitutivo de un delito de amenazas" el hecho referido como que el acusado "retoma sus insinuaciones de carácter sexual hacia Isabel P. con amenazas de tomar represalias de no acceder a sus propósitos".

Con tal afirmación, matiza, "lo que está haciendo es aludir a uno de los elementos normativos del delito de acoso sexual por el que también formula acusación", por lo que, sentencia, "insistiendo en lo anteriormente expuesto y, al margen de que nada se ha probado al respecto ni se ha hecho constar en qué consistiría la represalia, no sería susceptible de sanción autónoma".

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