El DOE publica los decretos que regulan la jornada escolar y las actividades complementarias

Se establece, con carácter general, la jornada continua, pero se podrá optar por la partida, con actividades lectivas de mañana y tarde

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este jueves los dos decretos por los que se regulan la jornada escolar y las Actividades Formativas Complementarias (AFC) en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial.

Según ha informado la Junta de Extremadura en nota de prensa, queda establecida, con carácter general, la jornada continua, aunque los centros podrán optar por la jornada partida, con actividades lectivas de mañana y tarde. Los colegios con jornada continua podrán solicitar o no AFC en jornada de tarde tras su aprobación por el consejo escolar.

El decreto que regula la jornada escolar establece que, con carácter general, será continuada, con sesiones lectivas durante la mañana, de 9,00 a 14,00 horas, pero que los centros podrán solicitar acogerse al modelo de jornada partida, con actividades lectivas de mañana y tarde, de 9,00 horas a 17,00 horas, con un intervalo de, al menos, dos horas entre las sesiones de mañana y tarde.

Los centros que soliciten la jornada partida deberán mantener este modelo durante, "al menos tres cursos", y la aprobación de este modelo de jornada para un centro "no podrá condicionar el modelo de otros con los que comparta rutas de transporte escolar", por lo tanto, los centros afectados "deberán concertar sus actuaciones para solicitar y poder obtener el cambio de jornada escolar".

Los centros con jornada escolar continua podrán desarrollar un programa de actividades formativas complementarias por la tarde, financiadas por las administraciones públicas, pero entre las 14,00 horas y las 15,30 horas sólo podrán realizar las actividades de comedor escolar y las relacionadas con la atención y cuidado del alumnado hasta el inicio de las AFC.

Actividades formativas complementarias

Según el decreto por el que se regulan las AFC financiadas por la Consejería de Educación, los centros educativos, previo acuerdo de sus respectivos consejos escolares, solicitarán contar con un programa de AFC en jornada de tarde. Para ello deberá presentar un proyecto, que se desarrollará durante los cursos 2011/2012 y 2012/2013, en el que se implique toda la comunidad educativa y que cuente con el "compromiso expreso por escrito" de las familias.

Las AFC se impartirán durante dos horas, de lunes a jueves, y se desarrollarán, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

Los centros podrán elegir las AFC que desean ofertar a su alumnado entre las catorce propuestas por la Consejería de Educación. Doce de ellas, concretamente Fomento de la Lectura, Estudio dirigido/refuerzo de las destrezas instrumentales, Teatro, Ajedrez, Francés, Inglés, Portugués, Tecnología de la información y la comunicación, Psicomotricidad, Iniciativa emprendedora, Inteligencia emocional y Plástica y manualidades, serán para todos los centros.

Las otras dos, Educación física y deportiva y Música, estarán dirigidas a los colegios ubicados en localidades con menos de 10.000 habitantes en las que estas actividades no sean ofertadas por los ayuntamientos o las mancomunidades integrales de municipios.

Son, por tanto, actividades que "se identifican con los objetivos estratégicos establecidos para la educación extremeña, en el marco de los acuerdos y convenios sociales", y que "responden a lo previsto en la futura Ley de Educación de Extremadura, elaborada con la colaboración de la comunidad escolar e impulsada por el acuerdo político", ha subrayado la Junta.

Así mismo, ha indicado que con la nueva regulación de las AFC se pretende, además, "ajustar y optimizar los recursos en relación con la demanda social y con el resto de acciones desarrolladas desde otros ámbitos".

La Consejería de Educación "dotará a los centros de los monitores necesarios, o de la financiación destinada a su contratación en el caso de los centros concertados, para la realización de las AFC".

En cuanto al número de monitores, ha explicado que se determina en función del total de alumnos matriculados en el segundo ciclo de Infantil y Primaria o Educación Especial en cada centro, de tal forma que los centros con menos de 9 unidades tendrán un monitor, los que tengan entre 9 y 17 unidades, dos monitores; los de entre 18 y 27 unidades, 3 monitores, y los centros con más de 27 unidades contarán con 4 monitores.

Con el fin de "mantener la discriminación positiva" a la escuela rural, los centros rurales agrupados dispondrán de "un monitor como mínimo en cada una de sus sedes", mientras que los centros específicos de educación especial serán dotados con "un monitor más cuando tengan entre 4 y 8 unidades, dos más para los que tengan entre 9 y 12 unidades, y 3 más cuando superen las 12".

También los centros de atención educativa preferente contarán con un monitor más cuando tengan entre 1 y 11 unidades, y dos más cuando tengan 12 o más unidades.

Seguimiento y evaluación

El decreto establece, además, procesos de seguimiento y evaluación de las AFC y contempla la posibilidad de establecer convenios de colaboración con ayuntamientos, asociaciones y entidades o colectivos sin ánimo de lucro, para facilitar el desarrollo de programas de actividades formativas complementarias y poner a disposición de la comunidad educativa más recursos que permitan el enriquecimiento de sus proyectos de AFC.

Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán organizar, con sus propios recursos, actividades formativas complementarias en periodos distintos a los establecidos para las AFC, con el fin de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

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