Una providencia judicial dictamina que la moción de Calvos (Ourense) se debata en base a la anterior ley electoral

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, Amalia Bolaño, ha dictado una providencia para que la moción de censura de Calvos de Randín se debata en base a la Ley Electoral del Régimen Electoral General (Loreg) de 1985, es decir, sin tener en cuenta la última reforma por la cual se desactiva el papel decisivo de los tránsfugas a la hora de forzar el cambio de un alcalde.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, Amalia Bolaño, ha dictado una providencia para que la moción de censura de Calvos de Randín se debata en base a la Ley Electoral del Régimen Electoral General (Loreg) de 1985, es decir, sin tener en cuenta la última reforma por la cual se desactiva el papel decisivo de los tránsfugas a la hora de forzar el cambio de un alcalde.

De ello ha informado a Europa Press la líder del PP en este municipio ourensano, Sandra Rodríguez, quien ha celebrado la decisión judicial que afecta al pleno convocado esta tarde para debatir la moción de censura presentada en 2008 y que no pudo celebrarse porque un grupo de vecinos impidieron la entrada de los ediles al Consistorio.

Ahora, según el escrito de la magistrada "a la vista de las alegaciones presentadas por las partes" ha concluido que la sentencia —de repetir el pleno— debe ser cumplida "en la forma y términos que se consignen en ella", por lo que la moción de censura debe ser debatida "de conformidad con la legislación vigente en el año 2008".

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Habrá ampliación)

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