La ley Sinde que era y la ley Sinde que es, prácticamente iguales

  • El único cambio destacable es una mayor presencia del juez en el proceso.
  • La identificación de supuestos infractores y la decisión de qué medidas deben adoptarse seguirán siendo tareas de la Comisión de Propiedad Intelectual.
  • El juez tan sólo se limitará a conceder o denegar su consentimiento.
  • La vieja ley Sinde / La nueva ley Sinde
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, durante una rueda de prensa ofrecida en el Senado.
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, durante una rueda de prensa ofrecida en el Senado.
Juanjo Guillén / EFE
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, durante una rueda de prensa ofrecida en el Senado.

El martes, PSOE y PP presentaron una enmienda conjunta en el Senado para rescatar la ley Sinde. El grupo CiU se ha sumado también al pacto y a la redacción. El acuerdo, que ha vuelto a resucitar la polémica ley después de que fuera rechazada en el Congreso el pasado diciembre, ha hecho que los internautas se pongan de nuevo en pie de guerra.

Las mayores preocupaciones de los detractores de la ley Sinde es que la nueva enmienda apenas modifica lo establecido originalmente por la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Los cambios son mínimos. Estas son las escasas novedades que introduce la enmienda:

- Un juez debe dar el consentimiento para exigir información a las operadoras: Éste es el principal cambio que propone la enmienda. Según la redacción original de la ley Sinde, la Comisión de Propiedad Intelectual, "con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora", podía "requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento". Además, los prestadores estaban obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

Ahora, el proceso se mantiene prácticamente igual. La diferencia es que un juez debe aprobar la solicitud de información: "Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación".

- Se detalla la composición de la Comisión de Propiedad Intelectual: La Sección Primera, que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, "estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera".

La Sección Segunda, que se encargará de determinar las medidas que deben aplicarse a los infractores, "bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia". De este modo, todas las funciones quedan en manos de miembros del Gobierno y no se implica a ningún otro sector de la sociedad en el proceso.

- Se fijan los plazos del proceso: Tras una petición de la Sección Segunda de la comisión, el prestador de servicios dispone de 48 horas para retirar voluntariamente "los contenidos declarados infractores". Transcurridos esos dos días, "se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución". Si no se ha retirado el contenido y la comisión decide aplicar medidas sancionadoras, deberá esperar a que un juez dé su permiso.

Según estos cambios y matices, la única novedad destacable es una ligera mayor presencia del juez en el procedimiento, pero que se limita a dar o no el visto bueno a la comisión pero sin entrar nunca en el fondo del asunto.

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