El TC ordena repetir el juicio que terminó en la primera sentencia contra el canon a CD vírgenes

  • La SGAE presentó un recurso de amparo al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela efectiva.
  • Un hombre había demandado a una empresa para reclamar 1,72 euros que había tenido que pagar en la tienda en concepto de canon a CD y DVD vírgenes.
  • La sentencia matiza que el juez deberá tener en cuenta "las normas del ordenamiento interno, incluyendo el Derecho comunitario aplicable".
Clientes en una tienda de música.
Clientes en una tienda de música.
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Clientes en una tienda de música.

El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado repetir el juicio que derivó en la primera sentencia contra el canon a los CD y DVD vírgenes, que fue dictada en el año 2005, después de que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) presentara un recurso de amparo ante el Alto Tribunal al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela efectiva (a defenderse, como entidad recaudadora del canon).

No obstante, el Alto Tribunal matiza que el juez deberá tener en cuenta "las normas del ordenamiento interno, incluyendo el Derecho comunitario aplicable [últimamente, a este respecto, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 21 de octubre de 2010]".

La sentencia del TC sobre la repetición del juicio se refiere al fallo dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares, de 15 de junio de 2005, por la reclamación de cantidad por cobro de canon por reproducción de copia privada.

En los antecedentes, la sentencia detalla que el 19 de octubre de 2004 Reynaldo Cordero presentó una demanda contra la empresa Batch-PC, con domicilio en Alcalá de Henares, en reclamación de 1,72 euros que había tenido que pagar en la tienda en concepto de canon del artículo 25.1 de la Ley de propiedad intelectual (LPI), para la compra de una caja de diez unidades de CD.

Demanda admitida

Añade que se admitió a trámite la demanda, sin que se ordenase la notificación de la apertura del proceso a ninguna entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Así, continuó el proceso y el juez dictó sentencia y condenó a la mercantil demandada a abonar al demandante la cantidad de "un euro con setenta y dos céntimos y con imposición de las costas causadas".

El TC considera en la sentencia que la SGAE ha sido "excluida de un procedimiento en el que prima facie resulta evidente la existencia de un interés legítimo, en cuanto entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual".

Por tanto, el Tribunal Constitucional estima la demanda presentada por la SGAE y falla que "se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la entidad recurrente en amparo" y declara "la nulidad de la sentencia pronunciada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares".

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