El Gobierno propone que las pérdidas temporales no sirvan para los despidos de 20 días

  • Las empresas deberán demostrar que las pérdidas económicas previstas son de carácter estructural y que afectarán a la viabilidad de la empresa y a los empleos.
  • Así consta en el borrador del Real Decreto sobre las causas de despido en los ERE que el Gobierno ha enviado a las centrales sindicales.
  • La propuesta se produce en plena negociación de la reforma de las pensiones.
  • Los sindicatos descartan una huelga general para este mes de enero.
Algunos trabajadores en una empresa.
Algunos trabajadores en una empresa.
ARCHIVO
Algunos trabajadores en una empresa.

Las empresas sólo podrán acogerse al despido objetivo por causas económicas -aquéllos que se indemnizan con 20 días por año trabajado- si demuestran que las pérdidas económicas previstas no serán sólo coyunturales, sino de carácter estructural. Así al menos lo recoge el borrador del Real Decreto que recoge el reglamento sobre los procedimientos de regulación del empleo, enviado por el Gobierno a los interlocutores sociales para su análisis. La iniciativa se inscribe en el marco del desarrollo reglamentario de la reforma laboral.

El texto concreta uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral, el que establece la previsión de pérdidas entre las causas objetivas de despido. De esta forma, esta posibilidad queda algo suavizada, ya que sólo valdrán como justificación para este tipo de despidos las pérdidas previstas de carácter estructural. Asimismo, el empresario deberá acreditar que dicha previsión de pérdidas pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo.

En la reforma laboral, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre, se considera que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa "se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

Una reforma controvertida

El concepto de "pérdidas actuales o previstas" no gustó nada a las centrales sindicales, que insinuaron que tal definición podría conventirse en un 'coladero' para que las empresas se acogieran a despidos de 20 días. El Gobierno, por su lado, se defendía diciendo que, en todo caso, debía ser un juez el que determinara si la empresa cumplía o no esa condición.

Finalmente, en el borrador que ha remitido a los sindicatos, el Gobierno ha ofrecido modificar ese aspecto de la Ley para conseguir un mayor control sobre las empresas que se acogen a expedientes de regulación de empleo de extinción alegando pérdidas económicas.

Con su propuesta, el Gobierno hace un guiño a los sindicatos en plena negociación de la reforma del sistema de pensiones, en la que las posiciones de ambas partes todavía están muy distanciadas. De todas formas, los portavoces de CC OO y UGT ya descartaron ayer la convocatoria de una huelga general en enero, después de conocer el paso dado por el Gobierno.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento