Una decisión judicial obligará a los etarras condenados por varios delitos a cumplir condenas de 30 años y no de 20

El Tribunal Supremo fijó el lunes un criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que garantiza que la mayoría de los etarras condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 tengan que cumplir los 30 años de prisión efectiva y no 20 como hasta ahora.
Los también detenidos Francisco Múgica Garmendia y Santiago Arrospide Sarasola (Foto: Efe)
Los también detenidos Francisco Múgica Garmendia y Santiago Arrospide Sarasola (Foto: Efe)
Efe
Los también detenidos Francisco Múgica Garmendia y Santiago Arrospide Sarasola (Foto: Efe)

Este es el caso de Henri Parot, cuyo recurso contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las 26 penas a las que fue condenado ha dado origen a la sentencia del Supremo.

La misma medida afectará a otros cuatro destacados miembros de ETA como Santiago Arrospide Sarasola, "Santi Potros", Francisco Múgica Garmendia, "Pakito", José Antonio López Ruiz, "Kubati", y Domingo Troitiño Arranz, "Txomin".

La decisión del Alto Tribunal fue acogida con "respeto" por el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, que señaló que se trata de "una resolución en aplicación estricta de su legalidad penal", y con "alegría y satisfacción" por el secretario general del PP, Angel Acebes, quien dijo que la sentencia supone el cumplimiento del Pacto Antiterrorista. También el Gobierno se ha mostrado satisfecho con la nueva medida.

Hoy hemos asistido a un ejemplo grandioso de cómo se puede interpretar y aplicar la Ley del modo mejor
"Hoy hemos asistido a un ejemplo grandioso de cómo se puede interpretar y aplicar la Ley del modo mejor acomodado a lo que es una solución justa", subrayó el portavoz de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García Martínez, mientras que el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Edmundo Rodríguez, expresó su respeto a la decisión del Supremo "porque como siempre actúa con criterios jurídicos y no de otra clase".

Rodríguez destacó que la sentencia supone un respaldo a la postura de la Fiscalía, favorable a la acumulación de penas en una sola, y "un desaire a la Audiencia Nacional, que ha tratado de utilizar un criterio que no es admisible en derecho y que es el de pretender que un delito de terrorismo pueda ser medido en dos periodos de tiempo en vez de en uno solo".

"Una ruptura de una doctrina tradicional"Más crítico se mostró el portavoz de la

Unión Progresista de Fiscales, Eduardo Esteban, que consideró que la decisión del Alto Tribunal es "una ruptura de una doctrina tradicional", por lo que deseó que el hecho de que la opinión pública exija una pena mayor para los terroristas no haya influido en el fallo, porque eso sería "alarmante".

El pleno de la sala de lo penal del Supremo acordó el lunes  acumular las condenas del etarra Henri Parot en una sola pena de 30 años, revocando así la decisión de la Audiencia Nacional, que el pasado 26 de abril refundió por un lado las correspondientes a los delitos cometidos entre los años 1978 y 1982 y por otro las referidas a los delitos cometidos entre 1984 y 1990.

La Audiencia Nacional garantizaba así que Parot cumpliera 30 años de prisión efectiva, ya que aunque la primera de las condenas quedara reducida a 20 años en aplicación del Código Penal de 1973, a continuación comenzaría a cumplir la segunda, hasta alcanzar ese límite máximo.

La sentencia dictada este lunes por el Supremo, aunque mediante otra fórmula, garantiza que el resultado sea el mismo, ya que si bien acumula todas las penas en una sola establece que el cómputo de las redenciones se haga sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor.

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