El Supremo decide acumular las penas de Parot, y saldría en 2020

MADRID (Reuters) - El Tribunal Supremo decidió el lunes acumular las penas del etarra Henri Parot que deberá cumplir de manera íntegra 30 años de prisión, con lo que saldría de la cárcel en 2020, según informó el alto tribunal.

'La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Pleno Jurisdiccional celebrado el día de hoy, por mayoría de 12 a 3 ha decidido estimar el recurso del penado Henri Parot Navarro (...) y en consecuencia, acumular todas sus penas para el cumplimiento sucesivo por el penado, con la limitación de treinta años', informó el Tribunal Supremo en un comunicado.

El Supremo explicó que Parot tendrá que cumplir sucesivamente sus responsabilidades penales, y una vez que agote una pena a la que ya se le habrán aplicado las redenciones y los beneficios correspondientes, comenzará a cumplir la siguiente, sumando un total de 30 años, con lo que saldría de la cárcel en 2020.

La posible liberación del considerado como uno de los miembros más sanguinarios de la banda armada, que fue condenado a cerca de 5.000 años de cárcel, desató el enfrentamiento entre el Gobierno y el Partido Popular, que se congratularon el lunes de la decisión del Supremo.

Esta nueva jurisprudencia afectará a otros muchos etarras, que verán retrasada su salida de prisión.

'El Poder Judicial está estableciendo un criterio que emite un mensaje de tranquilidad a la hora de extremar el rigor de la ley penal y penitenciaria para que etarras condenados por delitos que hemos calificados muchas veces de monstruosos, con enormes responsabilidades penales, no puedan ser excarcelados sin haber cumplido íntegramente sus penas', dijo en rueda de prensa el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

El juez Baltasar Garzón también apoyó la decisión del Supremo.

'Lo que ha hecho es tratar de compatibilizar la interpretación actual de la norma, la realidad social que estamos viviendo sin quebrantar principios fundamentales y que haga compatible la respuesta penal de las instituciones (...) a un fenómeno como el del terrorismo, que no se entiende que pueda resultar un beneficio de esa categoría en atención a la gravedad de los crímenes cometidos', dijo Garzón a RNE.

VEINTISEIS CONDENAS

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado en abril de 2005 dividir la acumulación de condenas que se le habían impuesto a Parot en función de sus dos periodos de integración en ETA, pero el etarra pidió en un recurso que se le permitiese acumular condenas.

De este modo, pretendía que se aplicarían las redenciones y los beneficios a esta condena refundida y quedar antes en libertad, aspecto modificado ahora por el Supremo.

Parot está encarcelado desde 1990 cumpliendo 26 condenas por asesinatos y atentados cometidos entre 1978 y 1982, y entre 1984 y 1990.

Por otro lado, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska decidió la semana pasada procesar a Parot por integración en banda armada por una carta escrita a la dirección de ETA en la que pedía que continuase la lucha armada, por lo que podría retrasarse su salida de prisión.

Grande-Marlaska le ha procesado también por conspiración para cometer estragos y atentados, ya que en la misma carta que habría sido escrita en 2001, pedía atentados contra objetivos importantes y se preguntaba cómo no se había volado todavía la Audiencia Nacional.

/Por Raquel Castillo/

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Dice ser JOSE ANTONIO, 20.02.2006 - 15.40h

me alegro un monton,aunque se tendria que podrir en la carcel.Pero no se si sera asi,veremos si ZP y su fiel escudero Candido Conde Pumpido,no hacen alguna de las suyas. Por cierto CANDIDO eres M.A.L.O.

FUNGAIRIÑO ERES EL MEJOR.

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Dice ser Moisés, 20.02.2006 - 18.46h

En España no existe cadena perpetua, ya que la Constitución Española prohibe expresamente la pena de muerte y de manera tacita la cadena perpetua, pues dice que las penas de carcel tienen la finalidad de reinsertar a los presos y de resocializarlos, y por tanto la cadena perpetua va en contra del principio constitucional de reinserción.
Esta sentecia del Tribunal Supremo se puede impugnar a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Sobre lo de Candido Conde Pumpido, por cierto uno de los mejores penalista de europa, y ex magistrado del tribunal Supremo, tiene como finalidad velar por la legalidad y puede actuar como acusación o defensa.

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Dice ser Moises, 20.02.2006 - 19.00h

Me asombra mucho la falta de conocimentos que tiene la gente, desde la Revolución Francesa una de los pilares del estado moderno es la separación de poderes, en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
En todos los estados occidentales se fundamenta sobre esta separación de poderes, por tanto no tiene ningún tipo de sentido afirmaciones como la realizada por el primer comentarista, sobre si ya veremos si el gobierno no hace de las suyas. Esta afirmación es absurda, en este pais existe total indepedencia entre los tres poderes del estado, y quien interpreta las leyes no es el gobieno sino el poder judicial.
Aun así esta decisión del Tribunal Supremo todabia no ha asentado jurispludencia, porque para que vaya jurispludencai es necesaria la existencia de por lo menos dos sentecias que sean iguales. Pues una de las permisas para que haya jursipluedencia es la reiteración en el tiempo de una misma forma de resolver casos equivalentes o semejantes.

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Dice ser JOSE ANTONIO, 20.02.2006 - 21.52h

Moises:

Se te nota en la escritura,que eres socialista.

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Dice ser giovanna cristina colona saavedra
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Dice ser giovanna cristina colona saavedra, 10.07.2007 - 20.59h

me parece bien aunk tenga k pasar el resto de su vida en la carcel para pagar su condena

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Dice ser A.Abad Terol Toledo
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Dice ser A.Abad Terol Toledo, 26.04.2010 - 20.28h

Todos los condenados por delitos de sangre debe cumplir las penas completas ,en el caso de Marilu,Marta Castillo,Sandra Palo,hay varios de ellos que están en la calle.son muchas familias de victimas que no ven que se cumpla la dotrina parot,no debe de haber perdon para estas personas,como el caso de Sevilla,el atropello de dos jovenes, a estas persona el maximo de la condenas sin rebaja de condenas,

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