La Autoridad Portuaria no autoriza el supermercado previsto en la esquina con el muelle del paseo de los Curas

Un informe de la Abogacía del Estado permite al Puerto decidir sobre la ubicación de este establecimiento comercial
Puerto de Málaga
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Finalmente no habrá supermercado en el puerto de Málaga. El consejo de administración de la Autoridad Portuaria ha acordado en su reunión de este martes no autorizar la ubicación de este establecimiento, que estaba previsto que explotara Carrefour, en la esquina con el muelle del paseo de los Curas, en una parcela de unos 2.000 metros cuadrados.

La zona comercial prevista por la concesionaria de la zona del muelle 1 y esquina con el 2, Unión de Iniciativas de Marina de la Farola, contemplaba esta tienda Carrefour de alta gama, que, según la propia adjudicataria, tenía como objetivo servir como "locomotora", atrayendo público al resto de locales comerciales.

Sin embargo, tras la polémica que suscitó este supermercado entre distintos colectivos de Málaga e, incluso, entre responsables de las administraciones, como la anterior consejera de Obras Públicas y Vivienda, Rosa Aguilar, el consejo de administración del Puerto determinó recurrir a la Abogacía del Estado para determinar si la Autoridad Portuaria era competente para decidir sobre esta oferta comercial.

Este informe, que permite a la Autoridad Portuaria decidir sobre la tienda de Carrefour, analiza, según han informado a Europa Press desde el Puerto, la viabilidad jurídica de la propuesta del concesionario, recogiendo entre otros aspectos que "los términos de las cláusulas del pliego de licitación son claros en cuanto a que los usos a que puede destinar las instalaciones que construya deben ser los contemplados en la oferta, en la que no se hacía de manera alguna referencia al uso alimentario".

Singularidad de la explotación

Según los abogados de la Administración central, de las cláusulas del pliego se desprende que "la Autoridad Portuaria podría, incluso en el supuesto de que los usos comerciales previstos no se desviaran de los estándares de calidad ofertados, restringirlos o prohibirlos dada la singularidad de la explotación". Así, "el hecho de ser adjudicatario no permite al concesionario introducir libremente cualquier uso comercial", apostillan.

Conforme a la jurisprudencia que rige el otorgamiento de la concesión, "discrecionalidad no equivale a arbitrariedad; es decir, aunque el órgano de selección eligiera una oferta en base a sus facultades discrecionales, no lo hizo de manera arbitraria, sino estudiando los criterios a los que se había de ajustar la adjudicación y considerando la forma de valorar cada uno de ellos". Así pues, se añade, "los principios de objetividad y transparencia quedan suficientemente garantizados".

Por otra parte, se precisa en el informe que "si se admitiese que el concesionario, una vez su oferta hubiera sido seleccionada, se desviara de los términos en que hizo la oferta en cualquiera de sus aspectos, se lesionarían los derechos de los terceros concurrentes, que, al presentar su oferta, previeron, como con seguridad hizo la concesionaria, el impacto negativo que tendría en la puntuación de sus ofertas la inclusión de un supermercado".

"Caso de realizarse esta modificación ahora, significaría que este punto no ha sido sometido a la valoración del órgano de selección", se subraya en el documento de la Abogacía del Estado.

Por todo ello, el consejo de administración de la Autoridad Portuaria ha concluido en su reunión de este martes que "el concesionario no puede introducir modificaciones en la finalidad a la que debe destinar los bienes concesionales otorgados y los construidos por él".

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