Empleo establece los servicios mínimos para los días de huelga en el Metro de Bilbao

El Departamento de Empleo del Gobierno vasco ha dictado una orden que fija los servicios mínimos para la huelga en el Metro de Bilbao los días 21, 22, 23, 24 y 25 de diciembre. El día de Santo Tomás está previsto que circulen seis trenes por cada hora y en cada sentido de diez a doce del mediodía y cinco por cada hora y sentido de seis a ocho de la tarde.

El Departamento de Empleo del Gobierno vasco ha dictado una orden que fija los servicios mínimos para la huelga en el Metro de Bilbao los días 21, 22, 23, 24 y 25 de diciembre. El día de Santo Tomás está previsto que circulen seis trenes por cada hora y en cada sentido de diez a doce del mediodía y cinco por cada hora y sentido de seis a ocho de la tarde.

En un comunicado, Empleo ha señalado que, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta "imprescindible" dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el "mantenimiento" de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que "no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto".

Por ello, establece una serie de servicios mínimos que, en el caso del puesto de mando centralizado, se prestará en cada turno por un supervisor, un operador de tráfico y energía y un operador de Seguridad y Comunicaciones.

En relación al servicio de trenes, con carácter general, los servicios que tengan su inicio con anterioridad a las horas de comienzo de los paros se deberán seguir realizando hasta su finalización habitual.

En concreto, para el día de Santo Tomás, el 21 de diciembre, los servicios mínimos serán entre las diez y las doce del mediodía de seis trenes por cada hora y en cada sentido en cada una de las dos líneas y de seis a ocho de la tarde circularán cinco trenes por cada hora y sentido (20 trenes) en ambas líneas.

Para los días 22, 23 y 24 de diciembre, entre las siete y media y las ocho y media se contemplan seis trenes por cada sentido tanto para la L1 como para la L2 y de seis y media a siete y media de la tarde en la línea 1 están previstos cuatro o cinco trenes por cada sentido y en la L2 cinco por cada sentido. Para el 25 de diciembre, está previsto que circulen tanto en la L1 como en la L2 un tren a la hora en cada sentido.

El servicio de mantenimiento y atención de averías durante el periodo de huelga, y para la atención de aquellas situaciones urgentes e inaplazables que supongan riesgo para la seguridad o la vida de las personas, será prestado los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre por el personal de mantenimiento, con un número de personas equivalente a una dotación de la Brigada de Reparación Urgente (BRU). El días 25 de diciembre de 2010, por una dotación de la Brigada de Reparación Urgente (BRU).

En el caso del personal USI, se establecen tres personas en cada uno de los horarios de huelga para gestión de flujos de viajeros y viajeras en entrada y salida, evitando riesgos de atrapamientos y colapso de personas en escaleras y vestíbulos, gestionando la capacidad de absorción de los andenes en función del paso de los trenes.

Asimismo, se establecen como servicios mínimos los movimientos y operaciones necesarias para mantener en unas "adecuadas" condiciones de seguridad y funcionalidad tales servicios mínimos, pero además deberán contribuir de forma decisiva a un pronto restablecimiento del funcionamiento normal, una vez finalizada la huelga.

El Gobierno vasco ha indicado que los anteriores servicios se prestarán preferentemente por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga, correspondiendo a los órganos directivos de las empresas y administraciones públicas la asignación de funciones a las personas correspondientes.

Por otro lado, y con objeto de prevenir situaciones de riesgo o accidentes y garantizar la correcta ejecución de los servicios mínimos que esta Orden decreta, con carácter previo al inicio de la huelga, la Dirección de la Empresa y el Comité de Huelga deberán determinar el destino y lugar de parada de todas las unidades de tren cuya movilidad pueda resultar afectada por el ejercicio del derecho de huelga.

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