Penas de multa de ocho a doce meses y suspensión de hasta dos años por el abandono colectivo

  • La Ley prevé multas de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años por abandono colectivo del puesto de trabajo.
  • También pena el prejuicio causado al servicio a la comunidad.
Miles de personas permanecen en el aeropuerto de Los Rodeos, en Tenerife, tras la cancelación de sus vuelos.
Miles de personas permanecen en el aeropuerto de Los Rodeos, en Tenerife, tras la cancelación de sus vuelos.
Cristóbal García / EFE
Miles de personas permanecen en el aeropuerto de Los Rodeos, en Tenerife, tras la cancelación de sus vuelos.

Los controladores aéreos que han abandonado sus puestos de trabajo, alegando indisposición, podrían enfrentarse a penas de multa y suspensiones para ejercer un cargo público, según indica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, según recoge el Código Penal, a causa de la protesta masiva que han protagonizado este viernes, provocando el cierre del espacio aéreo.

"A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años", dice la ley.

La Ley también recoge penas por los prejuicios que ésta falta pudiera ocasionar: "Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses".

AENA ha llamado este viernes a los controladores a "abandonar el chantaje al que someten a la sociedad española tomando a los ciudadanos como rehenes", y ha advirtió que paralizar el tráfico aéreo de un país puede ser sancionado con el despido disciplinario y constituye un delito según el artículo 409 del Código Penal.

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