Absuelto Soria (PP) al no vulnerar el derecho al honor de los funcionarios

El magistrado-juez de Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Avello, ha dictado una sentencia en la que absuelve al presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria, al considerar que no ha vulnerado el derecho al honor de los funcionarios públicos.
José Manuel Soria
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José Manuel Soria

El magistrado-juez de Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Avello, ha dictado una sentencia en la que absuelve al presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria, al considerar que no ha vulnerado el derecho al honor de los funcionarios públicos.

El juez desestima, así, la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias-Intersindical Canaria (STEC-IC), a raíz de una información publicada en el periódico La Provincia el 18 de noviembre de 2009, en la que se recogían palabras en las que Soria cuestionaba la labor de los funcionarios, en relación a que "se acabaron las bajas para ir a la playa. De ahí que el sindicato le denunciara por vulnerar el "derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen".

La resolución, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impone al litigante las costas de esta primera instancia. Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La Fiscalía solicitó el pasado 16 de noviembre que se desestimara la demanda presentada por el sindicato al considerar que éste no vulneró el derecho al honor de los funcionarios públicos, un derecho que es "individual".

Igualmente, el presidente del PP en el archipiélago negó durante el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria haber acusado a los funcionarios de coger bajas "para ir a la playa".

Un colectivo que carece de personalidad jurídica

De este modo, en la sentencia se refleja que "un colectivo de personas, en este caso el de los funcionarios públicos, como tal, carece de personalidad jurídica y de derechos, como es el de la protección del honor, con independencia de los que asisten a cada uno de sus miembros".

Según el juez, "si se analizan las referidas expresiones en modo alguno puede llegarse a la conclusión de que en las mismas se refiera con carácter general a todos los funcionarios que están de baja lo sea de forma irregular.

"Tales afirmaciones no suponen a juicio de este Juzgador la atribución de hechos o conductas que de modo general hagan desmerecer del público aprecio y respeto en relación con el colectivo", añade.

En todo caso, resalta que Soria "fue claro al señalar que en modo alguno piensa que los funcionarios que están de baja lo están para ir a la playa, tal y como se deriva del documento de la contestación a la demanda, diario de sesiones del Parlamento de Canarias, extremo que necesariamente debe ser tenido en cuanta a la hora de valorar el contenido de tales manifestaciones".

"Debe, por tanto, concluirse que no se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la parte actora del que haya resultado una lesión en su dignidad personal", apunta el magistrado, que indica que, por tal razón, "la demanda ha de ser íntegramente desestimada".

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