El BOJA publica la orden que permite abonar los más de 68.000 turnos de guardia de abogados en 2010

La Junta destina una partida de 9,5 millones de euros para este fin y comenzará a tramitar de inmediato los pagos

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes la orden que establece las guardias de los abogados de oficio para 2010, más de 68.000, lo que permitirá comenzar a tramitar de inmediato su abono. La Consejería de Gobernación y Justicia tiene consignada una partida de 9,5 millones de euros para hacer frente a este pago.

Con los turnos de guardia se garantiza la asistencia de un letrado a cualquier persona imputada, detenida o presa que lo solicite en horarios diferentes a los que cubre el turno de oficio convencional, según ha destacado el departamento que dirige Luis Pizarro en un comunicado de prensa.

Esta medida tiene especial relación con el funcionamiento de los juzgados de Instrucción que ejercen guardias, periodo durante el cual también es necesario garantizar la justicia gratuita, por lo que los letrados realizan su labor como abogados de oficio ejerciendo la defensa de quienes se acogen a esta posibilidad, fundamentalmente detenidos.

La orden de 15 de noviembre de 2010, que se publica este martes, determina el número de guardias que corresponde realizar a cada colegio de abogados así como el baremo económico acordado en el seno de la Comisión Mixta entre Junta y el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados. Así, por provincias, en Almería se establecen 6.570 guardias al año; en Cádiz 10.220 (de las que 1.460 le corresponden al colegio de Jerez), mientras que en Córdoba se designan 5.475 (de ellas 730 en el colegio de Lucena).

En cuanto a Granada, le corresponden 8.395 guardias; Huelva tiene asignadas 3.650; Jaén 5.475; Málaga 15.695 (de las que 1.095 son del colegio de Antequera) y Sevilla 12.775. Las guardias se abonan de forma diferente en función de si se ha intervenido o no, estableciéndose un módulo de referencia de 140 euros que los colegios de abogados pueden fraccionar en mitades o cuartos en función de las peculiaridades geográficas de la provincia y la organización de cada partido judicial, así como en función del tipo de atención prestada. En cualquier caso, se impone un pago mínimo de 35 euros por disponibilidad.

Por otra parte, este mismo mes se ha abonado ya al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados los 2,5 millones de euros correspondientes a los servicios del turno de guardia prestados en el cuarto trimestre de 2009, lo que ha sido posible una vez publicada el pasado 8 de octubre la resolución por la que se modifica la orden de guardias correspondiente al 13 de noviembre de 2009.

Justicia gratuita

La justicia gratuita incluye el asesoramiento por parte de un abogado antes de un proceso, la defensa durante el mismo y la asistencia a detenidos o presos, aunque también otra serie de medidas complementarias que van desde la inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales; la exención de pago de depósitos para la interposición de recursos o la gratuidad de las peritaciones.

Asimismo, conlleva la reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales; la reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, e incluso la gratuidad de todos estos documentos si los ingresos de la persona se sitúan por debajo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Tienen derecho a la justicia gratuita los ciudadanos españoles, comunitarios y extranjeros que se encuentren en España, cuyos recursos o ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del Iprem. Asimismo, de forma excepcional la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede conceder este derecho a otras personas que lo soliciten en función de sus circunstancias familiares, número de hijos y familiares a su cargo o de la cuantía de los costes derivados del inicio del proceso, siempre que sus ingresos no cuadrupliquen el salario mínimo interprofesional.

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