El TSJIB tumba una resolución emitida por Socías por lesionar los derechos fundamentales de reunión y tutela judicial

La CNT estudia querellarse contra el delegado del Gobierno por una vulneración de estos derechos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado una resolución emitida el pasado mes de junio por Delegación del Gobierno, con la que modificaba el lugar donde el sindicato CNT-Baleares pretendía llevar a cabo una manifestación, alegando el órgano judicial que el acuerdo lesiona los derechos de reunión y a recibir una tutela judicial efectiva, recogidos en los artículos 21 y 24 de la Constitución.

La sentencia del tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima de este modo el recurso que interpuso el sindicato, a través del letrado Pablo Alonso de Caso, contra la resolución de Delegación de Gobierno. A raíz del fallo, desde la entidad sindical plantean interponer una querella contra el delegado del Gobierno, Ramón Socías, en caso de que otra sentencia que están a la espera de que les sea notificada también les sea favorable.

En concreto, la CNT solicitó poder concentrarse el pasado 16 de junio en la terminal de salidas del aeropuerto de Palma "sin intención de interrumpir el tránsito de personas o vehículos". Ante ello, tras consultar a Policía Local, Nacional y director de las instalaciones aeroportuarias, éste último emitió un informe desfavorable ante los graves riesgos que podría provocar para la seguridad y operatividad del aeropuerto.

Sin embargo, el tribunal, presidido por el magistrado Gabriel Fiol, asevera que el director se pronunció "sin mencionar las razones fundadas" y pese a que las dos fuerzas de seguridad informaron favorablemente sobre la petición de la CNT. El 28 de junio Socías emitió su resolución y modificó el lugar de la protesta, ante lo que presentaron recurso desde el sindicato.

La Sala señala que el delegado vulneró de este modo el derecho fundamental de reunión ya que "no basta la mera sospecha o la posibilidad de que la reunión produzca esa alteración del orden público, y exige una "motivación de la limitación de este derecho fundamental y de proporcionalidad de las medidas que se impongan para salvaguardar el orden público". Además, destaca el hecho de que ni la Policía Local ni el Cuerpo Nacional de Policía emitieron un pronunciamiento desfavorable.

La resolución judicial desestima, sin embargo, la petición de una indemnización de 13.000 euros por daños morales, y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los próximos diez días.

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