Dos años de internamiento para un menor que agredió con una navaja a un joven en una discoteca de Suances

Los padres, condenados a pagar la indemnización de 58.700 euros por no ejercer su "deber de vigilancia" y de "corrección" de conductas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabrua ha condenado a dos años de internamiento a un menor de edad por agredir con una navaja a un joven en la discoteca 'El Dorado' de Suances.

El fallo le impone además una indemnización a la víctima por un importe cercano a los 58.700 euros, que deberá abonar de forma solidaria con sus padres, ya que, según asevera el fallo, estos tienen un "deber de vigilancia" y la responsabilidad, además del cuidado de los hijos, de usar las "facultades de corrección" sobre su conducta.

Esta sentencia es la respuesta a un recurso contra un fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, ya que el padre consideraba que al estar separado y no tener relación con su hijo, no se le podía imponer la responsabilidad civil por sus actos.

Pero la sentencia, de la que es ponente el magistrado Ernesto Sagüillo, incide en que el menor presentaba hábitos nocivos y consumo de drogas desde hace varios años, como el de cannabis desde los 12 años, "antes de la separación" y sin que conste que su padre "haya desarrollado una labor activa tendente a educar al menor evitando factores de riesgo de su integración social".

Los hechos sucedieron en 2007, cuando el menor condenado se encontraba dentro de la discoteca 'El Dorado' de Suances, le pidió que le diera dos euros a otro joven, que se negó. A continuación, le pidió la cartera, recibiendo también respuesta negativa.

Entonces, los amigos del condenado comenzaron a agredir al joven, lo que provocó la intervención de uno de sus amigos. En ese momento, el menor sacó una navaja de 11 centímetros de longitud y se la clavó en el abdomen al amigo del joven al que habían intentado robar, que tuvo que ser operado.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ya condenó al menor a dos años de internamiento, y a la citada indemnización, pero el padre presentó un recurso ante la Audiencia de Cantabria.

El padre planteaba su "falta de responsabilidad" en la conducta delictiva de su hijo. La Audiencia le responde que hay un "principio de responsabilidad" para los padres que incluye el "deber de vigilancia" y la educación "integral" del menor en "la tolerancia y respeto a los derechos individuales".

En consecuencia, se consideran conductas "inadecuadas" las de "dejadez" en la educación y también las de "protección o justificación a ultranza" de la conducta del menor. Es a los padres, añade, a quien les corresponden "acreditar" que han tomado medidas para impedir las actuaciones delictivas de sus hijos.

"La Ley impone a los padres no sólo el deber de velar por los hijos y tenerlos en su compañía, sino también el de educarlos y procurarles una educación integral, y qué duda cabe que estos otros aspectos son mucho más relevantes en el origen de los comportamientos delictivos del menor que los simples defectos en el ejercicio del deber de guardia", argumenta.

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