Condenan a unos comerciantes por piratear el toro de Osborne pese a ser símbolo nacional

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel a dos comerciantes que vendieron camisetas y otros objetos con el toro de Osborne pirateado, en una sentencia que reconoce que dicha efigie tiene una "dimensión cultural" de ámbito nacional pero la empresa no autorizó su utilización ilimitada.
La vaca de Osborne (Javier Figueredo)
La vaca de Osborne (Javier Figueredo)
Archivo
La vaca de Osborne (Javier Figueredo)

La Sección Primera de la Audiencia,  anula el veredicto anterior de un juzgado penal, que absolvió a cinco propietarios de tiendas de recuerdos por entender que el toro de Osborne es "símbolo nacional" y "patrimonio artístico de los pueblos de España, integrado en el paisaje".

La Audiencia, en cambio, ha condenado a dos de los comerciantes que fueron fehacientemente notificados por la empresa de bebidas de la ilegalidad de su conducta, y ha absuelto a otros tres, que actuaron en el convencimiento de que vendían "copias de un monumento nacional", como les aseguró el fabricante.

El toro indultado

La sentencia considera que el toro de Osborne ha adquirido, efectivamente, "una dimensión cultural de especial relieve", que motivó que "la presión mediática, social y política" motivara su "indulto" de la Ley de Carreteras de 1988 que eliminó todos los mensajes publicitarios del borde de las calzadas. Sin embargo, la "vulgarización" y "culturización" de esa imagen corporativa "no puede implicar un desapoderamiento de los derechos de Osborne como titular de la marca, fuera del ámbito relacionado con actividades estrictamente culturales", dice la Audiencia.

La sentencia considera demostrado que Osborne "sólo ha consentido la explotación del toro con una dimensión estricta o predominantemente cultural y habrá que entender como no autorizada toda utilización del mismo sin su aquiescencia".

Prueba de que la Administración no detenta en la actualidad todas las competencias sobre el toro es que Osborne "sigue haciéndose cargo de los elevados costes de mantenimiento" de las efigies que jalonan todas las carreteras españolas, y ello es así porque "le interesa comercialmente", dice la Audiencia.

La Audiencia anula así la sentencia que absolvió a la totalidad de los comerciantes, a los que intervinieron en octubre de 2001 numerosas camisetas, gorros, postales, llaveros, ceniceros, azulejos y posavasos con la imagen del toro.

El fallo impone tres meses de cárcel a los comerciantes R.M.V.O. y J.R.L., así como dos multas de 900 euros cada uno y el pago de una indemnización acorde con el valor de los productos intervenidos, que inicialmente fueron peritados en 2.862 y 1.483 euros.

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