El TSJC anula el baremo aplicado por Sanidad en las oposiciones para médicos psiquiatras

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el baremo utilizado por la Consejería de Sanidad para valorar la experiencia profesional en el concurso oposición para médicos psiquiatras, al considerar que vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el baremo utilizado por la Consejería de Sanidad para valorar la experiencia profesional en el concurso oposición para médicos psiquiatras, al considerar que vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC admite así el recurso interpuesto contra la orden de la Consejería de diciembre de 2008 por la que se convocan las pruebas selectivas para estas plazas, que incluía el baremo de los méritos a valorar en la fase de concurso relativos a la experiencia profesional.

La orden establecía 0,20 puntos por mes por el trabajo desempeñado en los servicios de salud de las administraciones públicas que presten asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para la docencia; y 0,10 puntos por el prestado en otras entidades sanitarias del sector público español o en instituciones de la Unión Europea fuera del ámbito de la Seguridad Social.

El TSJC da la razón a los cuatro reclamantes y considera que se esta diferenciación conculca el citado principio, al otorgar mayor puntuación en el primer caso que en el segundo, cuando "si de lo que se trata es de la consideración como mérito del desempeño de servicios en la especialidad de psiquiatría, los mismos deben valorarse de idéntica forma, sea cual sea el ámbito en el que presta su asistencia sanitaria" cada una de las administraciones.

Y esto porque la experiencia profesional adquirida "es idéntica", señala la sentencia, sin que la Consejería "haya justificado, más que de forma genérica, las diferencias" entre un caso y otro; máxime, añade, cuando dicha experiencia se ha adquirido en el seno de las administraciones públicas.

El TSJC cree que no existe justificación para ese "trato desigual", por lo que debe valorarse de igual forma ambos supuestos.

En cuanto a la valoración como mérito de la experiencia en centros privados concertados, excluida de la baremación, se remite a la sentencia sobre los ATS dictada por la misma sala en febrero de 2008 según la cual el personal que presta servicio en ellos está en condiciones de igualdad con los del Servicio Nacional de Salud a estos efectos, por lo que su exclusión es "discriminatoria" e "infringe" el principio de igualdad.

El TSJC destaca que, a diferencia del supuesto contemplado en aquella sentencia, la Consejería "reconoce ahora de forma palmaria" que no se valoran como méritos la experiencia profesional adquirida en centros concertados.

Por todos estos motivos, anula los dos apartados de la orden de la consejería (C1 y C2) referidos a la baremación.

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