El Supremo paraliza cautelarmente el desmonte del Alto Aboño (Carreño) previsto en la ampliación de El Musel

El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente el desmonte del Alto Aboño (Carreño) en el marco de la ampliación del puerto de El Musel. Los jueces han suspendido la modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios (Puesp), en lo que afectaban a la inclusión de los terrenos del concejo de Carreño. Se admite finalmente el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento carreñense contra el auto de la Audiencia Nacional que denegó la medida cautelar de suspensión, solicitada por este mismo consistorio, basándose en la ausencia de evaluación ambiental previa a la medida.

El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente el desmonte del Alto Aboño (Carreño) en el marco de la ampliación del puerto de El Musel. Los jueces han suspendido la modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios (Puesp), en lo que afectaban a la inclusión de los terrenos del concejo de Carreño. Se admite finalmente el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento carreñense contra el auto de la Audiencia Nacional que denegó la medida cautelar de suspensión, solicitada por este mismo consistorio, basándose en la ausencia de evaluación ambiental previa a la medida.

La sentencia recibida en el Ayuntamiento fija la "suspensión de la orden por la que fue aprobada la modificación del 1 de febrero de 2008 del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Gijón El Musel, en lo que afecta al ámbito territorial del municipio de Carreño", y que comprende 32 hectáreas al este de la ría de Aboño, abarcando el llamado Alto Aboño, sobre el que El Musel pretende crear una zona de actividades industriales.

Contra esta medida, Carreño presentó dos recursos en la Audiencia Nacional, basándose en la ausencia de impacto ambiental previa a la aprobación de la señalada modificación, que afectaba a territorio carreñense. Las dos alegaciones fueron rechazadas en sendos autos de esta instancia. Ahora, el Supremo anula los citados autos y da la razón al Consistorio recurrente.

El Supremo considera que las anteriores decisiones de la Audiencia Nacional dieron prevalencia a los intereses económicos expuestos por el Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria (Ministerio de Fomento) para denegar la suspensión cautelar.

Sin embargo, los tribunales señalan ahora que "de no procederse a la suspensión cautelar, el recurso del Ayuntamiento de Carreño perdería su finalidad, pues las obras que el Plan habilita consistirían en la explanación y taluzado de un promontorio costero, de 32 hectáreas de extensión, con una cota de +-70 metros sobre el nivel del mar (denominado Alto Aboño), y sito entre la Ría de Aboño —que separa Carreño de Gijón—, las Playas de Xivares y Peña María y un Suelo Urbano Residencial de Xivares, que, según expone el Ayuntamiento Recurrente, nunca ha albergado instalaciones industriales o portuarias, y que, constituye una barrera de protección frente a la actividad industrial próxima de la población circundante".

Señala además que los terrenos afectados, "son de naturaleza netamente rural, agraria y ganadera, clasificados por las Normas Subsidiarias de Carreño como suelo no urbanizable de protección de costas, e incluidos dentro del Plan de Ordenación del Litoral Asturiano". "La transformación física de la zona no ofrece dudas: el uso portuario que le asigna el Puesp —aún sin concretar— es el de Complementario General, y el volumen de la obra a realizar, resulta sin duda, importante, dado que el material que pretende extraerse con la explanación ascendería aproximadamente, según reconoce el propio presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, a once millones de metros cúbicos". "Estaríamos sin duda ante un supuesto de transformación de una realidad física sin posibilidad de retorno", concluye la sentencia.

Por tanto, para el tribunal "la ausencia de evaluación no es un dato valadí, neutro o irrelevante, para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada". "Es justamente la ausencia de tal evaluación", continúa, "la que nos permite ser más exigentes con la protección medioambiental". "La realización de algún tipo de control de los valores de dicha índole existentes en la zona hubiera permitido una mejor comprensión de los mismos, sobre todo en un supuesto como el de autos en el que tanto la Administración local como la autonómica, en sus respectivos informes, dejaban constancia de la conveniencia de la preservación de los intereses medioambientales de la zona".

Así, señala sendos informes de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, del Consejo de Gobierno del Principado, en los que se alude a la necesidad de protección de la zona. También incide en el informe del arquitecto municipal de Carreño y en el del Defensor del Pueblo. Este último, según recuerda la sentencia del Supremo, apunta que "la decisión de no someter a procedimiento de evaluación ambiental se encuentra sin justificar".

Tanto la Corporación municipal como los movimientos sociales habían mostrado su oposición a esta medida. Numerosas manifestaciones se han sucedido en los últimos años para evitar que la actuación se lleve a efecto, todas ellas lideradas principalmente por la Asociación de Vecinos de Xivares, pero con el apoyo de otros muchos colectivos de dentro y fuera de Carreño, también de Gijón.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento