TS confirma la pena de tres años de cárcel a la joven que raptó a un bebé del Hospital de Poniente

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a tres años y un día de prisión para María Isabel M.M., la joven de 21 años que en octubre de 2008 sustrajo a un bebé de apenas 48 horas de vida en el Hospital de Poniente, en El Ejido (Almería), al que accedió al hacerse pasar por enfermera del centro para entrar en la habitación en la que el pequeño descansaba con sus padres.
Sede del Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a tres años y un día de prisión para María Isabel M.M., la joven de 21 años que en octubre de 2008 sustrajo a un bebé de apenas 48 horas de vida en el Hospital de Poniente, en El Ejido (Almería), al que accedió al hacerse pasar por enfermera del centro para entrar en la habitación en la que el pequeño descansaba con sus padres.

La sentencia del Alto Tribunal rechaza que la acusada padeciese en el momento del rapto "trastorno psicológico, retraso mental y trastorno de conducta" tal y como alega la defensa en su recurso de casación y ratifica la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, además del pago de una indemnización de 3.000 euros a los padres del bebé.

El fallo del TS, al que tuvo acceso Europa Press, sostiene que el letrado de María Isabel M.M. no aportado documentación que desvirtúen las conclusiones del forense, quien, durante el acto de juicio declaró que la acusada no sufría ninguna patología mental ni alteración de dichas facultades cuando decidió llevarse al pequeño bajo la excusa de que iba a someterle a unas pruebas médicas rutinarias.

Descarta así que se produjera un error en la valoración de la prueba o que se debiese aplicar la eximente incompleta de anomalía psíquica ya que María Isabel M.M. aseguró ante la sala no saber porqué se llevó al bebé y justificó su acción en una supuesta "enajenación mental".

La acusada se personó a primera hora de la mañana en la habitación 119 del hospital y dijo a los padres de la víctima ser enfermera de la Unidad de Neonatología para, de este modo, poder llevarse al bebé para practicarle unas pruebas rutinarias. Fue el padre quien, alertado por el hecho de que no vistiese el uniforme de trabajo del centro y "embargado por la sospecha", se dirigió a continuación al mostrador de Enfermería de la planta, donde se le informó que no estaba previsto someter a su hijo a ninguna exploración.

Tras una rápida persecución, éste localizó a la joven junto al ascensor "ya sin niño". Al preguntarle por su paradero y "porqué había hecho con él", María Isabel M.M. le contestó que se "lo devolvía en un instante" y se marchó en el elevador para regresar "poco después con él niño en brazos y entregándolo en perfectas condiciones al progenitor, quien, a su vez, se lo pasó a las enfermeras".

Retenida por el padre mientras intentaba emprender la huida, la acusada era detenida por agentes de la Policía Nacional tras permanecer bajo custodia de efectivos de los servicios de seguridad del complejo hospitalario.

El tribunal consideró probado que la acusada incurrió en un delito de detención ilegal si bien rebajó la pena de seis años de cárcel que interesó ya que esta "puso fin de manera voluntaria" a la "aprehensión" a los "pocos minutos" de haberla perpetrado, por lo que procedía a aplicar el subtipo atenuado del artículo 163.2 del Código Penal aunque con la agravante de la víctima era un menor de edad.

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