El TS confirma la exclusión del archivo de la Casa de Pilatos de la figura de protección de 1997

Los tribunales no reconocen la "vinculación histórica" alegada por la Consejería de Cultura para proteger al archivo junto al monumento

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso promovido por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en 2008, anulaba la inclusión de los fondos documentales de la Casa Ducal de Medinaceli en el procedimiento formalizado para integrar la Casa de Pilatos, el palacio que alberga la sede de la institución, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

La sentencia, emitida el pasado 13 de octubre y recogida por Europa Press, rememora que el 20 de noviembre de 2008, la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló parcialmente a favor de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli en el recurso promovido, en dicha vía, contra la orden formalizada por la Consejería de Cultura el 29 de julio de 1997. Mediante esta orden, dicho departamento resolvió inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico y categoría de monumento, la Casa de Pilatos, incluyendo sus fondos documentales en tal figura de protección.

En concreto, la sentencia de la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA declaraba "nula" la inclusión de los fondos documentales del archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, en la inscripción del edificio de la Casa de Pilatos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El fallo, en ese sentido, recogía que el edificio fue declarado monumento histórico artístico en junio de 1931 y había sido incluido en el Tesoro Artístico Nacional, lo que se tradujo en una declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de monumento, al entrar en vigor la Ley de Patrimonio Histórico Español promulgada en 1985.

Al alegar la Fundación Casa Ducal de Medinaceli una "falta de vinculación" de los fondos documentales con el inmueble en cuestión, el fallo del TSJA no reconocía finalmente la "vinculación histórica" esgrimida en la orden de la Consejería de Cultura a la hora de incluir el archivo de la institución en la figura de protección promovida. Para no reconocer tal extremo, el TSJA se basaba en el resultado cinco informes emitidos al respecto por "diferentes expertos e instituciones", además de un informe de la Real Academia de Historia cuyas "contundentes" conclusiones negaban toda vinculación histórica entre los fondos documentales y el monumento.

"es contrario al ordenamiento jurídico y punto"

"La decisión de vincular el archivo a la Casa de Pilatos carece de razón, por lo que el acto es contrario al ordenamiento jurídico y punto", zanjaba esta sentencia de 2008 del Alto Tribunal andaluz. Ante el recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía contra este fallo, la sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo cree "debidamente motivada" la sentencia impugnada, porque "valora el resultado probatorio de cinco informes" coincidentes y "entiende contundente" el dictamen de la Real Academia de Historia. "La motivación es parca, pero ello no obsta para reputarla insuficiente. Es notorio que los académicos de la Real Academia de Historia gozan de reconocimiento nacional e internacional", defiende el TS.

Por eso la sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TS resuelve que "no ha lugar al recurso de casación" y declara "firme" a todos los efectos la sentencia emitida por el TSJA el 20 de noviembre de 2008 anulando la inclusión de los fondos documentales del archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, en la inscripción de la Casa de Pilatos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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