TS eleva a cinco años la condena a un acusado de dar regalos a una menor para tener sexo y grabarlo

La Audiencia Provincial lo había condenado a dos años al considerar como atenuantes la pedofilia y el consumo de droga

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de dos a cinco años y seis meses de prisión la condena contra un acusado de mantener relaciones sexuales con una menor de edad y grabar las mismas con una cámara de vídeo o mediante los medios informáticos instalados en su casa, para lo cual regalaba a la víctima dinero, ropa, recargas de teléfono móvil, ordenadores y material informático.

De este modo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, quien condenó al procesado a dos años de cárcel por un delito relativo a la prostitución y la corrupción de menores y otro delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, concurriendo la atenuante analógica de pedofilia y consumo de opiáceos.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Supremo considera, en primer lugar, que los hechos probados "deben subsimirse en el subtipo agravado del artículo 189.3 referente a los hechos que revistan un carácter particularmente degradante y vejatorio", y, en segundo lugar, que la pedofilia y el consumo ocasional de cocaína por parte del acusado, de 48 años de edad, no constituyen base "suficiente" para la aplicación de la circunstancia atenuante, motivos por los que eleva la pena de dos a cinco años y seis meses de prisión.

Según la sentencia, el acusado conoció en 2004 a la menor de edad e insistió en mantener relaciones sexuales con ella ofreciéndole dinero, lo que logró ese mismo año, estableciendo a partir de ese momento una relación que se prolongó hasta 2006. En el transcurso de la misma, el procesado se entrevistó con la madre de la menor, quien "le recalcó que ésta era menor de edad y le dijo que le denunciaría de persistir en la relación".

La grababa desnuda a través de la webcam

Durante la relación, el encartado enviaba "con frecuencia" a la menor mensajes de texto a través del teléfono móvil "de fuerte contenido sexual", e incluso le llegó a regalar un ordenador con webcam, pidiéndole que se desnudara ante la cámara, lo que "en ocasiones" el acusado grababa en los ordenadores que tenía instalados en su domicilio. Además, "y para satisfacer sus deseos sexuales, solía buscar terceras personas para mantener relaciones sexuales", por lo que pagaba a la menor entre 50 y 200 euros.

Asimismo, relata que incluso contrató a una prostituta para que mantuviera relaciones lésbicas con la menor, unos encuentros todos ellos que eran grabados, almacenando sus imágenes en 29 cintas VHS, 12 DVD, 19 discos duros y dos ordenadores portátiles. La Audiencia Provincial señalaba en su sentencia que el procesado "padece pedofilia y vouyerismo, lo que no limita intensamente el control de sus impulsos sexuales".

En su fallo, el Supremo señala que, "partiendo de que la pedofilia no supone por sí sola la ausencia de los mecanismos de dirección ni de los correspondientes frenos inhibitorios si no va acompañada de trastornos psíquicos relevantes, como puede ser, ciertamente, la toxicomanía, el mero consumo ocasional de cocaína no puede merecer tal consideración, dado que la doctrina jurisprudencial destaca la necesidad de que el trastorno sea significativo e importante, lo que no concurre en el presente caso".

El Supremo también hace especial mención al hecho de que el comportamiento del acusado "incidió indudablemente" sobre la problemática psicológica preexistente en la menor, pues desde los nueve años "precisó tratamiento psicológico por conductas desadaptivas, que mantuvo hasta los 15 años, comenzando a mostrarse rebelde e indisciplinada en su adolescencia", mientras que la relación con el procesado "influyó negativamente en su situación psicológica, empeorándola, de modo que ha precisado tratamientos psiquiátrico y psicológico".

Por todo ello, el Supremo condena al encartado a un año y seis meses de cárcel y al pago de una multa de 5.040 euros por un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores, así como a cuatro años de prisión por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con aplicación del subtipo agravado del artículo 189.3.

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