El TS da la prestación por maternidad a una lesbiana que adoptó a la hija de su pareja

  • El Supremo de Cataluña se la había denegado con anterioridad.
  • La razón es que ya había sido disfrutada por la madre biológica.
  • Ahora el Supremo le vuelve a da razón a la demandante, Cristina.
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
EP
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una lesbiana a percibir la prestación por maternidad por la adopción de una menor, hija biológica de su pareja, otra mujer, que ya había disfrutado de este permiso cinco años antes, tras el nacimiento de la niña.

La Sala de lo Social del TS ha estimado así el recurso que la mujer presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de denegarle esa prestación al considerar que ya había sido consumida por la madre biológica.

El TSJC rechazó la solicitud al entender que la finalidad de dicha prestación es el contacto con el niño en los primeros momentos de la adopción para facilitar su integración en la nueva familia, lo que en este caso ya se había producido puesto que la madre biológica y la adoptante convivían desde hacía dos años.

Según los hechos probados, la demandante, Cristina, pareja estable de Inmaculada, con la que convivía desde 2004, adoptó como madre a la hija biológica de ésta en junio de 2006, cuando la niña contaba con 5 años. Ese mismo mes inició el descanso laboral por adopción y en julio solicitó el pago directo de la prestación de maternidad, lo que le fue denegado por la Seguridad Social.

Cristina recurrió la resolución administrativa ante el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, que declaró su derecho a percibir la prestación de maternidad por adopción, decisión que fue posteriormente anulada por el TSJ de Cataluña, que dio la razón a la Seguridad Social.

"Reune todos los requisitos"

Por el contrario, el Supremo entiende que Cristina reúne todos los requisitos para percibir la prestación de maternidad, ya que adoptó como madre a la menor y estaba de alta en la Seguridad Social como trabajadora.

Sobre el hecho de que la madre biológica hubiera disfrutado ya del permiso de maternidad, el TS defiende que se han producido situaciones sucesivas que han generado el derecho al descanso por maternidad y a la prestación correspondiente: el parto -que generó el derecho en la madre biológica- y la adopción como madre de la recurrente, que acarreó su derecho a descanso y prestación por maternidad-.

El Supremo recuerda que ambas situaciones están previstas y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, "sin que se disponga que el percibo de la prestación por parto excluya el percibo de la prestación por adopción".

Además, explica que en la normativa que regula la prestación de maternidad no aparece como requisito que el menor adoptado no se encuentre incorporado e integrado a la unidad familiar con anterioridad al inicio del período de descanso.

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