M.Díaz Trillo ve que el fallo del TSJA en Feragua deja claro que en Andalucía "el agua no admite privilegios"

El consejero de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo, ha considerado este domingo que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar un recurso interpuesto por la Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía Feragua contra Medio Ambiente en favor de la anulación de la Orden del departamento ambiental por la que se desarrollan los procedimientos y criterios de elección de los miembros de la Comisión del Agua, deja claro que en Andalucía "el agua no admite privilegios".

El consejero de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo, ha considerado este domingo que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar un recurso interpuesto por la Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía Feragua contra Medio Ambiente en favor de la anulación de la Orden del departamento ambiental por la que se desarrollan los procedimientos y criterios de elección de los miembros de la Comisión del Agua, deja claro que en Andalucía "el agua no admite privilegios".

Así lo ha afirmado el consejero en declaraciones a Europa Press, quien a recordado que el recurso fue interpuesto como crítica a la incorporación de agentes sociales y económicos, —entre ellos sindicatos o algunas organizaciones vecinales—, en los consejos y comité del agua.

En este sentido, Díaz Trillo ha señalado que en Andalucía, después de la aprobación del Estatuto de Autonomía y del aumento en las competencias asumidas en materia de agua por el Gobierno andaluz, la sentencia del TSJA ratifica la eliminación de privilegios en este sentido. Por ello, ha puntualizado que el fallo del TSJA "corrobora algo que está en base de la nueva Ley de agua de Andalucía: garantizar los derechos y ofrecer oportunidades".

"El agua es un recurso al que tenemos derechos todos y que, por lo tanto, debemos cuidar desde un punto de vista medio ambiental con mucha atención" añade Díaz Trillo, al tiempo que ha explicado que la nueva Ley "está inspirada por ese precepto medio ambiental fundamental".

En esta línea, en cuanto al concepto social que incluye la Ley, explica que "abre una importante participación en un sector que es también para el desarrollo económico". Así, la Ley contempla la inclusión del Observatorio Andaluz del Agua, como plataforma de participación y de innovación .

Asimismo, a juicio del consejero, "ofrece oportunidades porque, a través de los bancos públicos del agua que se establecerán en cada uno de los distritos hidrográficos, se establecerán derechos de acceso al agua todos los colectivos, sean especialmente regantes, sector industrial o turístico, de tal manera que el agua se profundiza en un mejor reparto y en una mayor oportunidad".

"La sentencia garantiza y pone de manifiesto lo que pone refleja el Estatuto de autonomía andaluz: la participación y la transparencia" en la gestión, ha concluido Díaz Trillo.

Desestimación del tsja

Por otro lado el fallo del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, reconoce la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para dictar dicha orden, así como la capacidad de autoorganización de la Administración ambiental andaluza para crear Comités de Gestión no previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas estatal y garantiza el respeto a la representación de todas las partes en los órganos de gestión.

Concretamente, en el recurso, Feragua alegaba que la Consejería de Medio Ambiente "no es competente para dictar la mencionada orden, la cual, además, sustituye los órganos de gestión previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas por unos únicos Comités de Gestión", en los cuales, por otro lado, "no se respeta el tercio de representación de los usuarios directos, ya que da cabida a unos usuarios indirectos a costa de ese tercio".

De este modo, el TSJA rechaza la falta de competencia de la Consejería de Medio Ambiente para dictar la Orden por la que se desarrollan los procedimientos y criterios de elección de los miembros de la Comisión del Agua y ha avalado el funcionamiento de este organismo, ya que el Decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas la facultad de desarrollar mediante orden lo dispuesto en el decreto.

Asimismo, señala que los Comités de Gestión "no son en puridad creación de dicha orden, sino que están previstos en el artículo 15.3 del mencionado Decreto, cuando dice que, mediante orden, la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas puede establecer comités específicos relacionados con la gestión de los recursos hídricos y la explotación de las infraestructuras hidraúlicas".

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece que la regulación del agua llevada a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía "no es algo ilegítimo, ni caprichoso, sino que es competencia que a ella corresponde en virtud de su Estatuto de Autonomía", para lo cual se dictó el Real Decreto 2130/2004 por el que se traspasan a Andalucía las funciones y servicios encomendados a la Confederación Hidrográfica del Sur y para cuya gestión la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras creó el organismo autónomo de la Agencia Andaluza del Agua.

Por tanto, el Alto Tribunal Andaluz afirma que los órganos de gestión existentes tras el traspaso de competencias y la posterior regulación autonómica, "que difiere de la adoptada por el Estado en la Ley de Aguas y su Reglamento, responden a la opción adoptada por el Gobierno Andaluz en el ejercicio de sus competencias de autoorganización".

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