Medrano (IU) dice que no desautorizó el homenaje a Foxá y que sólo denegó el uso de una sala

Dice que la acusación particular ha "contaminado" el procedimiento y critica que se someta a Medrano "a la injusta pena social de banquillo"

La representación jurídica de la concejal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla, Josefa Medrano (IU), imputada por impedir la celebración de un homenaje en octubre de 2009 al escritor Agustín de Foxá en el centro cívico Tejar del Mellizo de la capital hispalense, ha presentado un escrito en el que defiende que la imputada no desautorizó el homenaje al escritor, sino que únicamente revocó la autorización para el uso de una sala.

Así, la representación jurídica de Medrano ha presentado un recurso de apelación contra el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado el pasado día 30 de septiembre, en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, imputa a la concejal de IU los delitos de prevaricación y contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, defiende que la imputada "denegó la utilización del espacio solicitado, no existiendo resolución administrativa alguna autorizando o desautorizando el homenaje", aclarando en este punto que "no es lo mismo denegar el uso de un determinado espacio que desautorizar un homenaje", a lo que añade que la procesada "no conocía que se trataba de un homenaje literario".

Estima que "de los datos objetivos existentes en las actuaciones no puede concluirse que se desautorizara un homenaje literario a Foxá por motivos políticos o ideológicos, sino que se revocó la autorización para el uso de una sala en el Tejar del Mellizo, sin que consten los motivos de dicha decisión, pero comunicando a la entidad solicitante —la asociación cultural Fernando III— su derecho a presentar reclamación contra dicha decisión", una actuación que "no es constitutiva de delito alguno", por lo que solicita el archivo de las actuaciones en cuanto al delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

"juicios paralelos"

Al hilo de ello, asevera que "no consta que se denegara por razón de su ideología", ya que "la decisión no contiene motivación expresa y escrita, pero esto no autoriza a suponerla ni mucho menos a deducirla de los artículos periodísticos que se publicaron en aquellas fechas y de los que la acusación particular ha contaminado indebidamente el procedimiento", todo ello sin que la juez "los haya rechazado, pese a que no constituyen prueba alguna y que, desde luego, viene a confundir y a entorpecer la labor del juzgador con juicios paralelos".

Además, tacha de "inadmisible" que "se diga que la denegación fue por motivos políticos e ideológicos", ya que, según añade, los correos electrónicos recibidos en contra del acto, "por su número y contenido, justifican la revocación de la autorización para el uso del espacio público, previamente concedida, que habría sido mantenida de no producirse dichas protestas y quejas que auguraban situaciones conflictivas". "Bastaba la mera posibilidad de que podrían producirse enfrentamientos y altercados en un centro público de titularidad municipal para que deba entenderse debidamente justificada y ajustada a Derecho la decisión adoptada", apostilla.

De igual modo, "y aunque se admitiera a efectos dialécticos que la mención de la Ley de Memoria Histórica pudiera ser discutible, ello no convierte la actuación de Medrano en arbitraria, discriminatoria e injusta, pues el fundamento de su decisión sí puede vincularse con dicho texto legal, en cuanto pretendía con dicha medida suprimir elementos de división entre los ciudadanos, para salvaguardar los principios y valores constitucionales".

Petición de archivo

Respecto al delito de prevaricación que se le imputa, señala que, además de que la juez "no dedica un solo razonamiento" que lo justifique, "no existe ninguna resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia y con clara conciencia de su ilegalidad", por todo lo cual solicita el archivo del procedimiento, ya que "existen elementos suficientes para dictar auto de archivo, toda vez que no existen indicios racionales de delito alguno, y el hecho denunciado no es constitutivo de delito alguno".

Asimismo, asevera que "continuar adelante con el procedimiento, pese a que obtuviéramos en su día una sentencia absolutoria, conlleva someter a mi representada a la injusta pena social de banquillo, todavía más gravosa para una persona dedicada a la actividad política, entendida como servicio público a los ciudadanos, pues la mera existencia del procedimiento en su contra implica el deterioro de su imagen, pese al derecho a la presunción de inocencia". Por último, y con carácter subsidiario, pide apartar a la asociación Ademán de su condición de acusación particular, ya que "no solicitó el uso de una sala en el centro cívico".

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