Oficina del Jurado traslada esta semana a TSJA los recursos para que un jurado juzgue el caso Marta

La Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla dará traslado a lo largo de esta semana al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por la familia de Marta del Castillo contra la decisión adoptada por el magistrado designado para presidir el juicio con jurado, Javier González, quien ha dictaminado que el caso sea enjuiciado por un tribunal profesional y no por un jurado.

La Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla dará traslado a lo largo de esta semana al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por la familia de Marta del Castillo contra la decisión adoptada por el magistrado designado para presidir el juicio con jurado, Javier González, quien ha dictaminado que el caso sea enjuiciado por un tribunal profesional y no por un jurado.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que será a lo largo de esta semana, previsiblemente entre este martes y el miércoles, cuando la Oficina del Jurado remita el asunto al Alto Tribunal andaluz, quien deberá decidir a partir de ese momento si la desaparición y el presunto asesinato de la joven sevillana lo juzga un tribunal profesional, como ha determinado el magistrado Javier González, o bien un jurado popular, como acordó desde un principio el Juzgado de Instrucción número 4.

Al hilo de ello, las mismas fuentes consultadas han puesto de manifiesto que ya se ha informado a las partes que han recurrido —Fiscalía y familia de Marta del Castillo— al objeto de que "hagan valer" estos recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá tomar una decisión en un caso que es "prioritario" al tratarse, entre otros aspectos, de una causa con preso.

El magistrado Javier González, designado para presidir el juicio con jurado, dictó un auto el día 13 de agosto en el que dictaminaba que debía ser un tribunal profesional y no un jurado popular el que enjuicie a los cuatro acusados mayores de edad, recordando que, en su relato de los hechos, la acusación particular ejercida por los padre "imputa a quienes considera autores de las agresiones sexuales y muerte de la víctima —Miguel Carcaño y el menor de edad conocido como el 'Cuco'— haberle dado muerte para impedir que pudieran ser descubiertos los hechos que acababan de llevar a cabo, esto es, las agresiones sexuales".

Postura de la fiscalía

Respecto al Ministerio Público, explicaba que, en su escrito de acusación, "no se pronuncia expresamente al modo de la anterior acusación respecto de aquella relación entre las previas agresiones sexuales y el inmediato asesinato de la víctima", aunque, no obstante lo anterior, "su relato fáctico cobra sentido lógico desde la perspectiva expresamente manifestada" por la acusación particular, "habida cuenta de que al describir la conducta" de Miguel y del menor de edad "las secuencias expresadas abogan por una actividad general de ocultación de las violaciones".

A modo de resumen, aseveraba el magistrado que las calificaciones de las partes "no suscitan ninguna duda acerca de cuál era el objetivo principal de los autores de los hechos", señalando que entre el auto de la Sección Primera emitido el 7 de octubre de 2009 que ratificaba que el juicio fuera por jurado y el auto emitido el 13 de agosto se han realizado dos acuerdos por la Sala Segunda del Supremo que defienden que la competencia del jurado se entenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado.

En esta línea, apuntaba que, "aplicando al supuesto de autos la doctrina jurisprudencial enunciada, siendo los delitos fin las agresiones sexuales, que no son competencia del Tribunal del Jurado, y no apreciándose la concurrencia de datos que permitan apreciar la posibilidad de un enjuiciamiento separado de tales delitos, la competencia para tal enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial".

Los recursos

Esta decisión fue recurrida por el fiscal, que entendía que en este caso concreto "no ha quedado claro" si la intención final de los acusados era violar o acabar con la vida de la joven, recordando en este punto el acuerdo del Tribunal Supremo según el cual "cuando existieren dudas acerca de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos objeto de las actuaciones y uno de ellos, al menos, constituya delito de los atribuidos al Tribunal del Jurado, la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado de entre los imputados". De este modo, y "como en este caso concreto no está claro cuál el fin último" de los acusados y existen por tanto "dudas", defendía que debía tenerse en cuenta el delito más grave, que sería el asesinato, delito que es competencia del jurado.

Así, la Fiscalía se sumaba al recurso interpuesto por la familia de Marta, quien solicitaba que el caso sea enjuiciado por un jurado popular, pues "a partir de una lectura íntegra y más pausada de los escritos de acusación formulados por esta parte y por el Ministerio Fiscal, puede apreciarse un comportamiento criminal del acusado principal, excepcionalmente violento, que se desarrolla en un solo acto, lo que hace que resulte muy artificiosa la diferenciación y prelación de propósitos, que la resolución atribuye a las acusaciones y sobre la que se asienta su pronunciamiento final", ya que el magistrado entiende que el objetivo final era la agresión sexual.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento