El Juzgado número 1 de Palma ha desestimado la solicitud de extinción de contrato presentada por un controlador aéreo de Aena, que consideraba que se habían modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo.
En un comunicado, Aena ha informado de que el controlador esgrimía el artículo 153 del convenio colectivo, que establece el derecho del empleado a resolver su contrato de trabajo en caso de modificación sustancial del mismo, en virtud de resolución del órgano competente, en el caso de que el empleado se considere perjudicado.
Sin embargo, en este caso, el Juzgado número 1 de Palma basa su fallo de desestimar la petición del controlador aéreo en la Sentencia de la Audiencia Nacional contra la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra el Real Decreto Ley del 5 de febrero y la Ley 9/2010.
De este modo, el Juzgado asegura que la modificación de las condiciones de trabajo no son consecuencia de "la resolución del órgano competente, es decir, de un órgano de la Administración Pública, sino que se trata de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo frente a la que la Administración y los ciudadanos no tienen otra alternativa que darle cumplimiento.
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