Condenan a una mujer a 6 años de cárcel y a la prohibición de acercarse a un vecino tras intentar matarlo

La acusada, con un retraso mental leve y abuso-dependencia de alcohol y benzodiacepinas, deberá indemnizar al hombre con 106.400 euros

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condena a una mujer por un delito de homicidio en grado de tentativa a las penas de seis años de prisión y a la prohibición de acercarse a su vecino a menos de 300 metros de donde éste se halle, así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de diez años y al pago de las costas procesales.

Y es que en enero de 2008 sobre las ocho y media de la mañana la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio de la víctima, en la localidad de Villanueva del Río Segura, para encargarle la ampliación de una fotografía y, sin mediar provocación previa cogió un cuchillo y asestó a la víctima varias puñaladas en los brazos, en el tórax y en el abdomen, parando la víctima la trayectoria de una cuarta puñalada con su mano izquierda.

Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el perjudicado sufrió lesiones en ambos brazos y manos, tardando en curar un total de 413 días incapacitantes para el desempeño de sus ocupaciones habituales, siendo 18 días de ellos de hospitalización, precisando para su curación tratamiento médico y quirúrgico, y desarrollando importantes secuelas.

Antes esto, la acusada relató haber quedado el día de antes con la víctima, al que conoce como vecino del pueblo desde hace muchos años, para llevarle a su casa una fotografía de su hijo con el fin de que le consiguiese una ampliación de la misma.

Afirma que una vez en la puerta de la casa de del vecino, éste le indicó que pasara porque hacía frío, cerrando tras de sí la puerta con llave y quitándolas de la cerradura, sin poder asegurar donde las dejó. Declara además que ella nunca pensó que podría ir con malas intenciones, pero que la víctima la amenazó con hacer daño a su familia sino accedía a mantener relaciones sexuales.

En ese momento, asegura que se quedó 'en blanco', "se le fue la cabeza" y cogió lo primero que pilló y le pinchó estando ambos frente a frente, sin poder precisar de dónde cogió el cuchillo, indicando que no quería matarle. Finalmente, el agredido le abrió la puerta y ella asegura que salió y se marchó a su casa.

Según se desprende de la misma sentencia, el perjudicado señala que la acusada le pidió pasar a la casa porque hacía mucho frío y que no cerró la puerta; y que una vez en el interior, junto a la estufa, señala que la acusada sacó un cuchillo del bolso y le dijo que había soñado con lo que iba a hacer, asestándole tres puñaladas y que por temor a una cuarta, apartó el cuchillo con su mano derecha y se lesionó los dedos, rompiéndose el objeto.

Posteriormente, pidió a la acusada que avisara a una ambulancia y ésta le amenazó con unas tijeras abiertas si la denunciaba. En base a su versión de los hechos, el agredido salió a la calle a pedir auxilio y posteriormente declaró a la policía que le pareció que ella se encontraba en un estado de enajenación mental.

Por su parte, la policía local asegura que la acusada les negó los hechos, "estaba como ausente", serena y en ningún momento les comentó que hubiese sido amenazada por la víctima, a quien se le ha reconocido por la Seguridad Social la Invalidez Permanente Absoluta.

Sus antecedentes no anulan capacidad volitiva

Los médicos forenses ratifican las lesiones y secuelas del agredido, además de poner de manifiesto la afectación psicológica que presenta éste al padecer pesadillas en ocasiones con la agresora, "lo que resulta compatible con un trastorno de estrés postraumático", señalan. También fue ratificado que la acusada está diagnosticada de 'Retraso Mental Leve' y abuso-dependencia de alcohol y benzodiacepinas, antecedentes , apuntan, "que no son de entidad suficiente como para atenuar o anular la capacidad cognitiva ni volitiva de una persona".

Según el médico psiquiatra, la acusada es paciente del servicio de psiquiatría de un hospital murciano desde el año 1998. Finalmente la Sala asegura que la versión de los hechos de la acusada "ha sido sostenida con manifiesta debilidad y se muestra necesariamente incompleta y, en definitiva, falsa". "No ha sido mantenida ni por ella misma, ni concuerda con sus propios actos ni con el resto de las pruebas", añade en la sentencia a la que ha accedido Europa Press.

Y es que, indica, "negaba haber acudido a casa de la víctima, luego queda probado que regresaba tan tranquila a su casa después de haber sido supuestamente amenazada y haber acuchillado a la víctima, según ella, en defensa propia".

Así, la Sala acuerda que la acusada "conociendo que con su acción probablemente produciría la muerte de la víctima y sin desechar en ningún momento la idea de acabar con la vida de su vecino, se evidencia una intención consciente de matar". Poca duda cabe, continúa, "de que la acción intentada contra la víctima es merecedora de ser calificada de atentado contra la vida poniendo en serio riesgo su vida revelando un ímpetu homicida más allá del simple propósito de causar lesiones, tal y como fue destacado por los forenses al aclarar que la lesión del abdomen puede provocar la muerte".

En concepto de responsabilidad civil, la Sala acuerda asimismo que la acusada debe indemnizar al agredido en la cantidad de 106.472,92 euros por las lesiones, secuelas e incapacidad permanente parcial inferidas al mismo por estos hechos.

Aunque la absuelven del delito de hurto del que venía siendo acusada, —por coger supuestamente una cartera con dinero—, ya que "la puerta de la casa del agredido permaneció abierta desde que éste salió de la misma a pedir auxilio hasta que la cerró su hermana horas más tarde, así como que no fue precintada la entrada al domicilio por la cochera".

A pesar de que la defensa solicitaba la aplicación de la atenuante de enajenación mental transitoria, la Sala señala que no queda probado esta concurrencia en el momento de producirse los hechos.

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