El Defensor del Pueblo dicta una resolución de oficio tras recibir más de 100 quejas por ruidos en año y medio

La resolución recuerda a la Comunidad y 45 ayuntamientos el deber legal que tienen de adaptar sus normativas a la Ley Nacional de Ruido
Abellán en su última rueda de prensa
Abellán en su última rueda de prensa
DEFENSOR DEL PUEBLO
Abellán en su última rueda de prensa

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, tras recibir en el último año y medio más de 100 quejas de los ciudadanos de la Región como consecuencia de los ruidos, ha enviado una resolución de oficio sobre contaminación acústica en la que recuerda y exige al Gobierno regional, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, y a los 45 municipios las obligaciones legales que tienen en esta materia y de adaptar sus normativas a la Ley Nacional de Ruido.

En concreto, la ley estatal limita a 25 decibelios el ruido que pueden sufrir los vecinos en sus viviendas, ocasionado por locales de ocio, aparatos de aire acondicionado, o cualquier otro elemento externo, mientras la Comunidad Autónoma fija el límite establecido en la ley regional en los 40 decibelios.

Al hilo, el defensor recuerda que la Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que soportar más de 30 decibelios puede afectar al bienestar de las personas, ocasionando, entre otros, daños psicológicos o trastornos como ansiedad, depresión o insomnio.

Con respecto al Ejecutivo regional, Ruiz Abellán destaca la necesidad de adaptar la normativa regional a la legislación básica del Estado, "que desarrolla una regulación muy detallada, mientras la normativa regional presenta ciertas discordancias, fundamentalmente con los procedimientos de medición acústica, que deben ser actualizados".

Así ha recordado que el problema de la contaminación acústica "no ha de circunscribirse exclusivamente al ámbito de las políticas medioambientales, sino que incide directamente en otras políticas públicas, como son la sanidad o el urbanismo y además con frecuencia se traduce en una cuestión de orden público".

Entre los efectos que puede producir el ruido sobre las personas, el Defensor del Pueblo destacó el malestar, la pérdida de atención, dificultad de comunicación, stress y estado de ansiedad. Así como trastornos del sueño, conductas agresivas o retraso escolar en el caso de los más pequeños del hogar.

Al hilo, Ruiz Abellán señala que el ruido puede afectar a derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española como la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar e inviolabilidad domiciliaria, la libertad de elección de residencia, o la propiedad privada. Además del derecho a un medio ambiente adecuado, a gozar de un medio ambiente acústicamente no contaminado o el derecho a la protección de la salud. SÓLO 24

Municipios disponen de ordenanza

Por otro lado denuncia que de los 45 municipios de la Región, sólo 24 disponen de la correspondiente ordenanza en materia de ruido; muchas de ellas, señaló el Defensor del Pueblo, "fueron aprobadas con anterioridad a la ley vigente, y a día de hoy siguen sin adaptarse a la legislación estatal".

De hecho, los municipios más restrictivos con el ruido son Molina de Segura y Villanueva del Segura, con un límite de 30 decibelios. Sin embargo Cieza, Bullas y San Javier tienen las ordenanzas más permisivas 40 decibelios), según los datos recogidos por la Oficina del Defensor del Pueblo.

Ruiz Abellán insiste en esta obligación municipal porque considera que "las ordenanzas de ruido desempeñan un papel esencial como instrumento preventivo en la eliminación de la contaminación acústica, añadido a otros instrumentos de intervención como son las licencias de actividad, la potestad sancionadora en materia de ruido y la planificación urbanística".

Y es que señaló en rueda de prensa "han sido más de 100 las quejas plateadas por los ciudadanos de distintos puntos de la Región que tienen por objeto la contaminación acústica". Por lo que para el Defensor del Pueblo, "se trata de una auténtica agresión a la convivencia e intimidad familiar, perturbando el descanso, sobre todo nocturno, llegando a la depresión o incluso al abandono del domicilio".

Del total de las quejas recibidas destaca por su volumen las reclamaciones que tienen su origen en el ruido producido en zonas de ocio y bares con música especialmente en horas nocturnas, aunque también incluye los ruidos provenientes de las relaciones de vecindad, las molestias ocasionadas por el tráfico rodado, las genéricas de las calles céntricas de las ciudades o las causadas por la celebración de ferias o fiestas patronales.

Efectos ruidos,

Según oms

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el efecto más común que provoca la contaminación acústica en la persona es el malestar. La sensación de malestar procede no sólo de la interferencia con la actividad en curso o con el reposo sino también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensas, de estar siendo perturbado.

Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición de "salud" dada por la Organización Mundial de la Salud: "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad".

El nivel de malestar varía no solamente en función de la intensidad del ruido y de otras características físicas del mismo que son menos objetivables (ruidos "chirriantes", "estridentes", etc.) sino también de factores tales como miedos asociados a la fuente del ruido, o el grado de legitimación que el afectado atribuya a la misma. Si el ruido es intermitente influyen también la intensidad máxima de cada episodio y el número de éstos.

Durante el día se suele experimentar malestar moderado a partir de los 50 decibelios, y fuerte a partir de los 55. En el periodo vespertino, en estado de vigilia, estas cifras disminuyen en 5 ó 10 decibelios.

Otro de los efectos es la interferencia con la comunicación. El nivel del sonido de una conversación en tono normal es, a un metro del hablante, de entre 50 y 55 dBA. Hablando a gritos se puede llegar a 75 u 80. Por otra parte, para que la palabra sea perfectamente inteligible es necesario que su intensidad supere en alrededor de 15 dBA al ruido de fondo.

Por lo tanto, un ruido superior a 35 ó 40 decibelios provocará dificultades en la comunicación oral que sólo podrán resolverse, parcialmente, elevando el tono de voz. A partir de 65 decibelios de ruido, la conversación se torna extremadamente difícil. Situaciones parecidas se dan cuando el sujeto esta intentando escuchar otras fuentes de sonido (televisión, música, etc.).

Es evidente que cuando la realización de una tarea necesita la utilización de señales acústicas, el ruido de fondo puede enmascarar estas señales o interferir con su percepción. Por otra parte, un ruido repentino producirá distracciones que reducirán el rendimiento en muchos tipos de trabajos, especialmente en aquellos que exijan un cierto nivel de concentración.

En ambos casos se afectará la realización de la tarea, apareciendo errores y disminuyendo la calidad y cantidad del producto de la misma. Algunos accidentes, tanto laborales como de circulación, pueden ser debidos a este efecto.

En ciertos casos las consecuencias serán duraderas, por ejemplo, los niños sometidos a altos niveles de ruido durante su edad escolar no sólo aprenden a leer con mayor dificultad sino que también tienden a alcanzar grados inferiores de dominio de la lectura. Trastornos del sueño

Además el ruido influye negativamente sobre el sueño a partir de los 30 decibelios, provocar daños en el oído, enfermedades cardiovasculares, trastornos del sistema inmune y psicofísicos, así como cambios conductuales.

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