El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso y ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso dos años y medio de cárcel a un policía local por almacenar más de 60.000 archivos pornográficos de menores, muchos de ellos de muy corta edad e incluso bebés.
En su defensa, el agente aseguró que desconocía lo que se descargaba de Internet
El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el argumento del acusado de que desconocía lo que se descargaba en su ordenador, ya que la presencia de tan "elevadísimo" número de archivos solo se explica porque el acusado conociera la funcionalidad de tales programas, unido a su profesión de policía local, "que exige un cierto nivel cultural".
El acusado, M.G.C., de 40 años, fue detenido el 6 de marzo de 2007 en su domicilio de Aguadulce (Sevilla) y en su ordenador se localizaron más de 60.000 fotografías o vídeos descargados de internet, "claramente pornográficos en los que se utilizaba a menores de edad, algunos de ellos palmariamente de menos de 13 años e incluso bebés de pocos meses", según la sentencia.
En su dormitorio se localizaron 60 CD que tenían grabados "hasta un total de 15.355 imágenes y 207 vídeos, con escenas de sexo explícito, felaciones y penetraciones en las que participaban menores".
El Supremo ha rechazado todos los motivos de recurso del acusado, entre ellos que el registro policial se llevó a cabo sin la presencia de su padre, titular oficial del domicilio.
La sentencia responde que "ningún precepto de la ley" dice que el titular del domicilio deba ser su propietario, sino que habla de que el registro se haga "en presencia del interesado" y como tal se entiende a "cualquier persona que habite en el domicilio objeto del registro".
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