Condenado a 6 meses por edificar sin permiso cimientos de una vivienda en suelo no urbanizable

Un hombre, identificado como M.A.M.G., ha sido condenado a seis meses de cárcel y a pagar una multa de 1.080 euros por construir sin autorización la cimentación de una próxima vivienda, así como una piscina, un pozo y una fosa séptica en un terreno considerado suelo no urbanizable y situado en una parcela del paraje 'Las Minas', perteneciente al término sevillano de Castilblanco de los Arroyos.

Un hombre, identificado como M.A.M.G., ha sido condenado a seis meses de cárcel y a pagar una multa de 1.080 euros por construir sin autorización la cimentación de una próxima vivienda, así como una piscina, un pozo y una fosa séptica en un terreno considerado suelo no urbanizable y situado en una parcela del paraje 'Las Minas', perteneciente al término sevillano de Castilblanco de los Arroyos.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla impuso esta condena al imputarle al acusado un delito contra la ordenación del territorio, además de decretar la demolición de todas las obras mencionadas anteriormente y efectuadas por él en dicha dehesa.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a la que el acusado recurrió dicho fallo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma el fallo del Juzgado de lo Penal número 3, aunque lo revoca en lo referente a las demoliciones, al dictaminar sólo el derrumbe de "la cimentación de la edificación de una futura vivienda de 80 metros cuadrados y de una caseta de ocho metros cuadrados", dejando la piscina, el pozo y la fosa séptica sin orden de demolición.

La sentencia afirma que el acusado construyó sin contar con la necesaria autorización del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos y "confiando en la pasividad" del Consistorio, amparándose en el comportamiento similar de otros vecinos de la urbanización para justificar su actuación, argumento que rechaza la Audiencia Provincial al recordar que "lo que pudieran hacer otros ciudadanos no tiene por qué condicionar la actuación propia, ni esas otras construcciones supuestamente ilegales justificaría ni ampararía la levantada por el acusado".

Además, la sentencia recuerda la condición de "suelo no urbanizable" que tenía el terreno de la parcela donde construyó el acusado, según las normas urbanísticas municipales, lo que constituye un delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el Código Penal, que se le imputa al condenado.

Respecto a las demoliciones, la Audiencia Provincial rechaza las del pozo y la fosa séptica por tratarse de "edificaciones menores, irrelevantes e insignificantes", al contrario de lo que ocurre con la caseta de ocho metros cuadrados, cuya demolición sí ordena por no ser "una obra irrelevante o de la menor entidad", sino que cuenta con un "impacto visual evidente por su superficie y altura".

"construcción" y no "edificación"

Para rechazar la demolición de la piscina, la sentencia de la Audiencia Provincial recuerda la definición del delito contra la ordenación del territorio recogida en el Código Penal —que castiga a "los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en suelo no urbanizable"— para señalar la necesidad de distinguir en este punto entre los conceptos de "construcción" y "edificación" para saber si hay delito.

De este modo, la Audiencia Provincial, al definir edificación como "toda obra de fábrica construida para habitación o usos análogos, bien para servir de morada permanente o albergue transitorio, bien lo sea para otros fines", concluye que la piscina no es una edificación sino una construcción y, por tanto, no entra en los términos exigidos por el tipo penal del delito contra la ordenación del territorio.

En sentido distinto se expresa la sentencia de la Audiencia Provincial para justificar la demolición de la vivienda de unos 80 metros cuadrados y la caseta de ocho metros cuadrados, al entender que la demolición es "procedente" por constituir "una manifiesta vulneración de la ordenación territorial del suelo" y recordar que "su uso ni era autorizable en la fecha en la que se iniciaron las obras ni lo es ahora", por lo que debe atenderse "el deber de restauración del orden jurídico perturbado".

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