El TC establece que el deber de conocer el catalán no es "jurídicamente exigible"

La sede del Tribunal Constitucional.
La sede del Tribunal Constitucional.
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La sede del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha hecho pública este viernes la sentencia que resuelve el recurso del PP contra el Estatut de Catalunya, cuyo fallo se conoció el pasado 28 de junio, que declara inconstitucionales 14 artículos y somete a interpretación 27 más.

"Uno de estos artículos que deben ser reinterpretados es el 6.2, que introducía el deber de conocer el catalán en Catalunya. El tribunal no lo declara inconstitucional, pero obliga a reinterpretarlo porque saber catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado para todos los ciudadanos de Catalunya". Además, explica que las administraciones y los medios públicos catalanes "no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales" por ser motivo de discriminación entre lenguas.

La sentencia también niega que Catalunya sea una "nación" en sentido jurídico porque, tal y como recalca, "la Constitución no conoce otra que la Nación española" y el pueblo español es el "único titular reconocido" de soberanía.

El texto íntegro de la sentencia, que ya puede consultarse en la página web del TC, tiene 881 páginas e incorpora los votos particulares de cuatro magistrados del sector conservador que no están de acuerdo con la sentencia, y la argumentación por la que los magistrados declaran nulos preceptos como el del catalán como lengua preferente a la Administración pública y someten a interpretación conceptos como el de "nación". La sentencia íntegra se da a conocer sólo 24 horas antes de la manifestación que se celebra el sábado en Barcelona.

La notificación de la resolución a las partes personadas en el procedimiento ha comenzado sobre las 13.30 horas de este viernes. Fuentes del tribunal han señalado que, como es preceptivo, junto a la sentencia se harán públicos los votos particulares redactados por varios de los magistrados, en los que justifican sus opiniones discrepantes con algunos de los aspectos de la resolución principal.

Aunque el día en el que se conoció el fallo fueron cuatro los miembros del Constitucional que anunciaron que harían voto particular (Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, todos ellos pertenecientes al sector conservador), finalmente también el progresista Eugeni Gay ha redactado el suyo.

Gay, firme partidario de avalar el texto estatutario aprobado en 2006, mostrará su discrepancia con la parte de la sentencia referida al preámbulo del Estatut, en la que se dice que los términos las referencias "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña" que figuran en el mismo carecen de eficacia jurídica interpretativa y se alude a la indisoluble unidad de España.

Entre los 14 artículos total o parcialmente anulados figuran el que establecía el catalán como lengua "preferente" de la Administración y los medios de comunicación públicos, los referidos al Poder Judicial y los que ampliaban las competencias fiscales de Cataluña. Además, el tribunal condicionó a la interpretación que se les da en la sentencia la constitucionalidad de otros 27 preceptos, entre ellos los relativos al himno y la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y a la organización territorial por "veguerías".

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