El TSCJM desestima el recurso del edil Miguel Ortiz contra el Ayuntamiento de Cuenca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el concejal no adscrito, Miguel Ortiz, contra el Ayuntamiento de Cuenca por denegarle supuestamente su derecho de participación.

El fallo, según la sentencia, establece además la confirmación de la sentencia apelada que daba la razón a la actuación del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca en Primera Instancia, e impone a Miguel Ortiz el pago de las costas de proceso.

La sentencia en primera instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca tiene fecha del 26 de noviembre de 2009 y dio la razón al equipo de Gobierno considerando que no se habían vulnerado los derechos fundamentales del señor Ortiz, como él denunció.

Una vez conocida la decisión judicial, Ortiz interpuso un recurso de apelación que ahora ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dando de nuevo la razón al Ayuntamiento de Cuenca. Contra esta sentencia no procede además la interposición de recurso ordinario alguno.

Miguel Ortiz interpuso una denuncia porque consideraba que se había producido una vulneración del derecho fundamental a la participación política por la privación de la línea de teléfono corporativa, el uso del ordenador y del despacho, además de la citación del Pleno del Ayuntamiento de fecha del 26-05-09 y a sesiones de la Junta Rectora del IMD. Su demanda también hacía referencia a la forma de llevar a cabo las citaciones a través de los agentes de la Policía Local y la retirada de la dedicación exclusiva por decreto de Alcaldía y no por acuerdo del Pleno.

A este respecto el tribunal señala en la sentencia que "aún cuando se inutilizase el servicio de teléfono en poder del demandante, cuya finalidad prevista era para recibir avisos y citaciones del Ayuntamiento por una causa que a la Sala no le parece injustificada, esa privación no supone ninguna merma de las garantías que por parte de la Corporación Municipal se habían adoptado para las notificaciones a las convocatorias del Pleno y las Comisiones de la Corporación y el IMD".

Añade la sentencia que "el actor tenía acceso al ordenador ubicado en su despacho, a cuyo correo podía acceder desde otro personal al ser accesible la clave de la que disponía y que estaba operativa".

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