Desconvocada la huelga en las empresas consignatarias, navieras y estibadoras tras alcanzar un acuerdo

CCOO PV y UGT han desconvocado las jornadas de huelga previstas para el mes de junio y que debían empezar hoy tras llegar a un acuerdo con la Asociación Naviera Valenciana, patronal del sector, sobre el Convenio Colectivo que llevaba más de un año bloqueado, según informó CCOO en un comunicado. Ese sector aglutina a más de 2.000 trabajadores, con un 70% de mujeres, y está formada por más de 100 empresas entre consignatarias, navieras y estibadoras.

El nuevo convenio, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, incluye muchas de las demandas de los sindicatos. Tras la negociación se han logrado mejoras en el apartado de incremento salarial, permiso de lactancia y garantías sindicales, según la misma fuente.

Ccoo pv apuntó que el proceso de negociación ha sido "muy difícil" y destacó que a la Asamblea donde se aprobó finalmente el texto en la Casa del Mar asistieron más de 100 delegados del sector y las empresas se mostraron "reacias" al acuerdo "si no se modifica la situación actual de la antigüedad".

En cualquier caso, según el sindicato, "ambas partes asumen el compromiso formal durante la vigencia de este convenio de alcanzar un acuerdo sobre el complemento de antigüedad, una negociación que se iniciará en la segunda quincena de septiembre".

El capítulo de revisión económica incluye un Incremento salarial donde establece un incremento salarial en 2010 del IPC real +1,5% a cuenta 1,5% y en 2011 del IPC real +0,5% a cuenta de 1,5%. Otro de los apartados de los actualizados han sido actualizados es el referente a los permisos retribuidos y acumulación del permiso de lactancia.

Así se determina que los trabajadores con un hijo menor de diez meses tendrán derecho, por lactancia, a una hora de ausencia de trabajo que se puede dividir en dos fracciones que se podrá sustituir por una reducción de la jornada en media hora o bien acumularlo en jornadas completas al permiso de maternidad.

Asimismo, se añade un nuevo apartado entre el sexto y el séptimo del texto actual donde las empresas permitirán la acumulación de horas sindicales de los delegados y delegadas de personal, miembros de Comité de Empresa y delegados y delegadas sindicales, a favor de uno por cada sección sindical con un límite máximo de 60 horas por persona y mes.

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