El Tribunal de la UE concluye que la CE puede imponer precios máximos al roaming

  • Según esto, el reglamento de 2007 sobre itinerancia es válido.
  • Vodafone, Telefónica O2, T-Mobile y Orange lo pusieron en duda.
Hablando por el móvil.
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Timparkinson
Hablando por el móvil.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha concluido que la Comisión Europea está facultada para imponer límites a los precios facturados por los operadores de telefonía móvil por las llamadas itinerantes (roaming) en interés del mercado interior.

Según los jueces del Tribunal, con sede en Luxemburgo, el reglamento de 2007 sobre itinerancia, en el que se prevé esta potestad del Ejecutivo comunitario, es válido.

Con esta sentencia, el Tribunal de la UE da la razón a Bruselas frente a las cuatro mayores compañías de telefonía móvil de Europa, Vodafone, Telefónica O2, T-Mobile y Orange, que habían cuestionado si esta capacidad de la CE vulneraba los principios comunitarios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Antecedentes

En junio de 2007, la UE aprobó una rebaja de precios de hasta el 70% en las llamadas de teléfono móvil en itinerancia entre los países europeos. El reglamento también obligó a las compañías a que el coste para un consumidor que llame por móvil desde un país de la UE distinto al de origen no excediera de 49 céntimos por minuto en 2007, 46 céntimos en 2008 y 43 céntimos en 2009, sin IVA.

Las mencionadas compañías operadoras de telecomunicaciones impugnaron la validez de dicho reglamento ante el Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, que preguntó a la Corte europea si la CE tenía competencia para adoptar la normativa.

Además, el Supremo preguntó si, al establecer precios máximos, el legislador comunitario había vulnerado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia de la UE entiende que la adopción de la normativa estaba justificada porque la CE se encontraba ante una situación especial y su objetivo era mejorar el funcionamiento del mercado interior. En concreto, aclara que en el momento en que se aprobó la medida los precios al por menor de los servicios de itinerancia internacional eran elevados y la relación entre costes y precios no era la que habría prevalecido en mercados completamente competitivos.

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