Comunidad convoca ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico alumnos 5º y 6º de Primaria y 4º ESO

La cuantía de estas ayudas será de 104 euros por alumno, hasta un máximo de 286.400 euros

La Consejería de Educación, Formación y Empleo aprueba las bases reguladoras y convoca ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado de los niveles 5º o 6º de Educación Primaria y 4º de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en Centros sostenidos con Fondos Públicos durante el curso 2009-10, según se desprende del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), recogido por Europa Press.

Por orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 3 de junio de 2009 se convocaron ayudas para el alumnado matriculado para el presente curso escolar en 1º, 2º, 3º o 4º nivel de Educación Primaria y en 1º, 2º o 3º de ESO en centros sostenidos con fondos públicos, dentro de un programa que se plantea como objetivo implantar de forma progresiva un sistema de ayudas para libros de texto que sea accesible a todas las familias, con independencia del nivel de la renta familiar.

No obstante, de forma transitoria hasta que dicho programa no quede totalmente implantado, y con el fin de que el alumnado matriculado en el resto de niveles de la enseñanza obligatoria pueda seguir beneficiándose de este tipo de ayudas, siempre que no supere determinados niveles de renta familiar, resulta procedente seguir convocándolas como en cursos anteriores.

Estas ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010 hasta un importe máximo de 286.400 euros. La cuantía de estas ayudas será de 104 euros por alumno.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria las familias de los alumnos matriculados en 5º ó 6º nivel de Educación Primaria o en el 4º nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso escolar 2009-10.

Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2008, en función del número de miembros, no hayan superado los 14.569 euros con un solo miembro familiar; los 21.667 euros con dos miembros o los 49.775 euros con ocho miembros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.642 euros por cada nuevo miembro computable.

Tendrán preferencia para la adjudicación de estas ayudas los alumnos que, cumpliendo el requisito de renta familiar recogido en el apartado anterior, hubieran solicitado la ayuda para libros de texto y material didáctico complementario en la convocatoria del Ministerio de Educación y no la hayan obtenido a pesar de cumplir los requisitos establecidos en dicha convocatoria, debido al régimen de concurrencia competitiva y a la limitación del crédito destinado a la misma, en su caso.

El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, será la renta per cápita de la familia del alumno adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta. El tercer criterio a aplicar sería el mayor número de miembros de la unidad familiar y por último la menor edad del alumno beneficiario.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, y específicamente con las ayudas para libros y material didáctico complementario convocadas para el curso escolar 2009-10 por el Ministerio de Educación.

No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.OBLIGACIONES

Las beneficiarios de las ayudas que se convocan por la presente Orden estarán obligados a realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

Comunicar a la Consejería la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del solicitante designada en su solicitud.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento