El TSJCV incoa diligencias contra Oltra por posible resistencia a la autoridad en el desalojo de El Cabanyal

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha incoado diligencias previas contra la diputada en las Cortes Valencianas Mónica Oltra por posible resistencia a la autoridad en el desalojo del barrio valenciano de El Cabanyal.

Según informó el TSJCV en un comunicado, la sala ha adoptado esta decisión tras declararse competente para conocer la denuncia presentada por el Intendente General Jefe del Distrito Marítimo de la Policía Local de Valencia contra Oltra por posible resistencia a la autoridad.

De esta manera, la sala investigará los hechos ocurridos el 6 de abril de 2010 frente a un inmueble de la calle Vidal y Centelles de El Cabanyal, y atribuidos a la diputada, que ostenta la condición de aforada, ya que los mismos pueden ser constitutivos de infracción penal. El magistrado Juan Montero será el instructor de las actuaciones, en las que no se ha aceptado la personación del Ayuntamiento de Valencia.

Los hechos denunciados ocurrieron en dos lugares y momentos diferentes del día, al concentrarse un gran número de personas que se negaron a marcharse de los puntos vallados para proceder al derribo de dos edificios del barrio de El Cabañal. Los congregados tuvieron que ser trasladados por la fuerza al negarse a abandonar el lugar de forma voluntaria, lo que dio lugar a un enfrentamiento con la policía que se saldó con varios agentes y particulares heridos.

El primer punto de conflicto se generó en la calle San Pedro, donde se identificó a 21 personas por resistencia activa a la policía. Los incidentes se repitieron más tarde en la calle Vidal de Centelles, donde acudieron también varios políticos, entre ellos la diputada Mónica Oltra, que según la denuncia de la Policía "puso gran resistencia a su traslado".

Tras estudiarlos, los magistrados entienden que los hechos separados entre sí por varias horas y en lugares diferentes, aunque intervengan en parte las mismas personas, no pueden ser conexos, "pues supondría un acuerdo previo expreso entre varias decenas de personas, una de las cuales tendría que ser la diputada Mónica Oltra, con la finalidad de cometer hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal, algo que no se concluye del relato de la denuncia y del atestado". Tampoco se desprende nada que relacione a la diputada con la agresión a los agentes de la policía por personas determinadas y no aforadas.

Así, la sala entiende que la posible responsabilidad por esos hechos es de naturaleza individual, nunca colectiva. "Sería inadmisible penalmente, pero también en un régimen de libertades políticas, pensar en una especie de responsabilidad colectiva o de grupo, de modo que se pudiera llegar a enjuiciar y condenar a los integrantes de un grupo por el hecho de figurar en el mismo".

Del mismo modo, añaden los magistrados que la posible responsabilidad penal por desobediencia no puede ser la misma para un conjunto de personas ni debería llegarse a la misma decisión judicial para todas ellas. "No hay delitos colectivos, hay sólo responsabilidad individual", concluyen.

Hechos individuales

En este caso concreto, los hechos referidos a la diputada aforada "no pueden entenderse como propios de un grupo e incluidos en una especie de responsabilidad igual para todos los miembros de ese grupo; esos hechos son individuales y de esa manera deben ser objeto de investigación, sin perjuicio del resultado de ésta".

La sala asume, por tanto, la competencia en relación a los hechos que en la denuncia de la Policía Local se refieren a Mónica Oltra y rechaza la investigación penal de la parte de la denuncia sobre los incidentes que acontecieron en la calle San Pedro esa misma mañana, puesto que los hechos se atribuyen a personas no aforadas. Las actuaciones relacionadas con esos hechos se devolverán al juzgado de Instrucción competente.

Los magistrados tampoco aceptan la competencia para investigar cuatro denuncias que se presentaron el mismo día 6 de abril contra varios agentes de la Policía Local y Nacional, una de ellas de Rosario Margarita Sanz Alonso, diputada en las Corts Valencianes por Esquerra Unida. Los denunciantes aportaron partes médicos por las lesiones causadas "durante la participación en una concentración pacífica para la defensa del patrimonio valenciano y a la agresión brutal, súbita e injustificada de agentes de la policía".

La Sala concluye que los hechos que se relatan en dichas denuncias y que se imputan a la policía "no tienen conexión alguna con el hecho que la denuncia del Intendente General Jefe del Distrito Marítimo de la Policía Local atribuye a la Señora Oltra".

También corresponde al mismo juzgado de Instrucción por acumulación el proceso judicial derivado de los hechos relatados en el atestado que presentó la Policía Nacional en el juzgado de guardia el día 7 de abril, en el que se identificó a varias personas no aforadas que podrían haber incurrido en un delito de desobediencia.

La denuncia de oltra

Por otro lado, la diputada Mónica Oltra presentó el día 10 de mayo una denuncia contra la Policía Local sin más detalles de identificación. Respecto a esta denuncia, la sala puntualiza que la denunciante no aludió a que en el momento y lugar en que ella era expulsada de la zona de seguridad por los agentes de la Policía Local fuera agredida por éstos y sufriera lesiones. La denunciante detalló que "encontrándose en ese momento en el lugar fue arrollada y empujada, haciendo que cayera al suelo", y que otras personas cayeron sobre ella.

En definitiva, "no se pone en relación sus afirmadas lesiones con el hecho de que la policía le ordenara abandonar un lugar concreto, ella no atendiera la orden y fuera desalojada a la fuerza, momento en el que sufrió las lesiones", por lo que se considera que los hechos de la denuncia de la policía y de la denuncia de la diputada no parecen conexos entre sí como para que la sala de declare competente para su conocimiento.

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