Según informó el Gobierno vasco, en aplicación de la legislación del Estado, durante 2011 tendrán consideración de días inhábiles a efectos laborales todos los domingos del año y 12 días festivos: 1 y 6 de enero, 21, 22 y 25 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 12 y 25 de octubre, 1 de noviembre, además de 6 y 8 de diciembre
Por otra parte, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
Los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente calendario.
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