Condenado en Valladolid a 15 años de cárcel el autor del 'crimen de la maleta'

La Audiencia de Valladolid condenó a una pena de quince años de cárcel a David A.S. por la muerte de la joven Eki María Mayo Jonhson, a la que el 12 de septiembre de 2008 mató a golpes en el domicilio de ésta, en el barrio de Parquesol, y cuyo cadáver introdujo luego en una maleta que lanzó al pozo de una bodega en Tariego de Cerrato (Palencia).

En su sentencia, el magistrado que presidió el juicio, celebrado por el procedimiento de jurado popular, impuso al autor del crimen la pena conforme al veredicto emitido el pasado día 7 de mayo, que halló a David A.S. autor de un delito de homicidio, con las agravantes de parentesco—se considera probada la relación sentimental que mantenía la pareja—y abuso de superioridad, al entender que el acusado, de fuerte complexión física debido a que practica el culturismo, se valió de tal circunstancia para acabar con la vida de su víctima, de poco más de 1,60 de estatura y 50 kilos de peso.

Así, amén de los quince años de privación de libertad impuestos, en concepto de responsabilidad civil el condenado habrá de indemnizar a los padres de la víctima en la cantidad de 130.000 euros, al tiempo que, como medidas de seguridad, prohíbe a David A.S. residir y acudir a Valladolid o a los términos municipales donde residan los progenitores de la fallecida por espacio de 23 años, lo que se verificará por medios de control electrónicos, así como a comunicarse y a aproximarse a ellos a menos de 300 metros durante idéntico periodo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La pena es plenamente coincidente con la postura sostenida desde el principio por el Ministerio Fiscal, que, tras descartar el asesinato al no ver probada la alevosía, había pedido 15 años por delito de homicidio, mientras que la segunda de las acusaciones públicas, la ejercida por la Abogacía del Estado, era coincidente con la referida calificación pero solicitaba inicialmente 20 años, pena que, una vez conocido el veredicto del jurado, rebajó también a 15.

Por su parte, el padre y la madre de la víctima, personados por separado como acusadores particulares, habían pedido inicialmente penas de 30 y 25 años, respectivamente, al considerar que su hija murió asesinada, si bien finalmente, debido al veredicto del jurado, tuvieron que modificar tanto la calificación como las penas para hacerlas coincidir también con las de los acusadores públicos.

El defensor, que antes de conocer la postura del jurado pedía la absolución de su patrocinado y, alternativamente, tres años de cárcel por homicidio imprudente, con la atenuante de drogadicción, había interesado finalmente una condena de catorce años y dos meses.

Y es que el acusado, quien rechazó mantener una relación de noviazgo con la fallecida y sí meramente sexual, sostuvo desde el principio que el fallecimiento de Eki María se produjo de forma puramente accidental durante una discusión en el domicilio de la joven porque ésta pretendía salir de copas y él rechazó tal invitación porque ya había quedado con otra chica.

David A.S, cuya versión no fue creída por el jurado, mantenía que le propinó un fuerte empujón y ésta, dado que llevaba tacones, se tropezó con una alfombra, perdió el equilibrio y se golpeó la cabeza contra una pared y el suelo.

Ruptura de la relación.

La sentencia, sin embargo, recoge la tesis del jurado, según la cual el móvil del crimen tuvo su origen en la decisión de Eki María, prostituta de profesión, de poner fin a la relación sentimental que había iniciado con David A.S, con numerosos antecedentes por robo y tráfico de drogas y otros delitos, cuando éste cumplía pena en la prisión de Dueñas (Palencia).

Fue el día 12 de septiembre, un día después de salir de la cárcel, cuando David A.S. acudió al domicilio que Eki María había alquilado en la calle Manuel Silvela, en el vallisoletano barrio de Parquesol, y conoció por boca de esta última su deseo de poner fin al noviazgo.

Se produjo entonces una violenta discusión que se inició en la cocina de la vivienda, tal y como atestigua un reloj que apareció roto en dicha dependencia, y continuó luego en el pasillo, donde el acusado propinó a la chica un puñetazo en la región malar izquierda, para concluir en el salón, escenario del segundo y último impacto que provocó la muerte casi instantánea de la joven, en apenas treinta segundos, fruto de una agresión con un objeto romo—no se ha podido determinar el tipo—que causó a la víctima un edema subdural que afectó a la base del cerebro.

Acto seguido, el procesado arrastró a la fallecida hasta la bañera para lavarla, limpió toda la casa y se deshizo más tarde del cadáver, para lo cual la introdujo en una maleta de la propia víctima que arrojó en una bodega abandonada del paraje Collantes de Tariego de Cerrato (Palencia), localidad donde su familia tenía una vaquería.

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