La Sala entiende que procede revocar el Auto para acordar la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, pues "ciertamente el examen de las actuaciones no permite descartar la existencia de suficientes indicios de criminalidad", según se desprende de la sentencia.
La fiscalía asturiana mantiene que existen indicios para entender que la imputada, voluntariamente, dejó de resolver numerosas reclamaciones que se presentaron ante la OMIC o las resolvieron de forma completamente arbitraria.
La fiscalía destaca en su recurso que en 2006 se dejaron sin resolver 320 de las 448 reclamaciones presentadas, y en 2007 caducaron 375 reclamaciones de las 981 presentadas. Por ello, pide que se abra un procedimiento abreviado para juzgar los hechos.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera cierta la enumeración efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso, "todo lo cual permite apreciar la concurrencia siquiera indiciariamente de los requisitos anteriormente expuestos para poder incriminarse la conducta desplegada por la Concejala de Gobierno de Consumo, Concepción García Álvarez y el director de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sin que en principio parezca posible considerar que todo es consecuencia de una carencia de medios personales o materiales".
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