La acusación popular: una polémica particularidad del derecho penal español

  • La Constitución española reconoce esta figura en su artículo 125.
  • Aunque ha demostrado su utilidad, resulta fácil instrumentalizarla.
  • La acusación popular está presente en el caso Garzón, Gürtel o Nóos.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

La Constitución Española reconoce en su artículo 125 la acción o acusación popular y ésta, sólo hay que ver los periódicos de los últimos años, tiene una presencia bastante notable en los procesos que marcan la actualidad de nuestro país: el caso Garzón, Egunkaria, Gürtel y un largo etcétera. Nuestro sistema jurídico reconoce tres posibilidades de personarse como acusación penal: la del ministerio público o Fiscalía, la particular y la popular. Ésta última es una particularidad de nuestro sistema jurídico ya que "pocos o ningún país del ambito europeo y anglosajón" tienen este tipo de acusación, según explica Rafael Hinojosa, socio del despacho Cuatrocases Gonçalves Pereira y profesor titular de Derecho procesal en la Universidad Complutense de Madrid.

La acusación particular y popular no son lo mismo. La particular está amparada por el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (artículo 24 de nuestra Constitución). Al hablar de este tipo de acusación nos referimos a cualquier persona diferente al Ministerio Fiscal que se sienta ofendido o dañado directa o indirectamente por el denunciado. Estos tres tipos de acusación (fiscal, particular y popular) pueden intervenir en un mismo proceso.

Las acusaciones particulares son muy habituales y se dan en casi todos los casos. Sin ir más lejos, no habría procesos por calumnias sin esta vía, y es habitual que en casos como el de Mari Luz Cortés o Marta del Castillo las familias de las víctimas se personen como acusación particular. "Es algo positivo", explica a 20minutos.es la socia de Aba Abogadas, Julia Clavero, porque los "fiscales se ocupan de muchos temas y es difícil que estén a todo con todo el detalle necesario, siempre es bueno que haya un abogado de la acusación particular que conozca el caso al dedillo y pueda exigir las pruebas o actuaciones necesarias". Además, en casos como Marta del Castillo, personarse como acusación particular hace que la familia esté al tanto de "todo sobre el caso, vigile el desarrollo del proceso y recurra si es necesario".

La acusación popular no es tan frecuente y su inclusión en la Constitución parece responder a nuestra historia jurídica -la Constitución de 1812 ya la regulaba para determinados casos- y al contexto histórico de la redacción de la Carta Magna, con un sistema judicial que aún había que purgar de elementos del anterior régimen. Esta vía permite una participación popular en la Justicia, al permitir que cualquier ciudadano, aunque no sea afectado directamente por el delito en cuestión, pueda personarse como acusación.

Aunque cuenta con detractores, la acusación popular ha dado buenos resultados en España en casos de corrupción y otras actuaciones en la que los poderosos son más reacios a actuar, pero ha demostrado que se puede instrumentalizar por distintas organizaciones -ya en el caso Egunkaria, el lehendakari Patxi López pidió a los jueces que frenaran su "uso perverso"-. La acusación popular en el caso Egunkaria estaba representada por la asociación Dignidad y Justicia.

Es fácil que algunos grupos utilicen la acusación popular, por sus requerimientos, con otros fines menos claros que la búsqueda de justicia. Litigar penalmente en España es poco costoso económicamente -y menos, siendo acusación popular: se imponen costas bajas para facilitar este derecho- y, además, sólo se podrá pedir reparaciones al acusador, en el caso de que el acusado sea declarado inocente, si éste imputó algún delito falsamente a sabiendas o por no haberlo comprobado. En el caso de 'Egunkaria', por ejemplo, los acusados, recientemente declarados inocentes, tendrían que demostrar que hubo un fallo judicial -la sentencia de la Audiencia Nacional lo ponía fácil para tal efecto- para que el Estado les repare económicamente.

Por supuesto, para presentarse como acusación popular hay que cumplir unas condiciones -no ser juez o magistrado, no tener una condena en firme por injurias o calumnias,...- y además, se deben superar unos requisitos formales como identificar al acusado y los hechos de los que se tiene que defender de manera clara -esa sería la razón por la que el juez Varela expulsó a Falange Española del proceso contra el juez Garzón-. En este caso se personaron como acusación popular Manos Limpias, Igualdad e Identidad y Falange Española y de las JONS. "Hay detractores sobre si en una futura nueva ley debería mantenerse esta figura, pero, además de tener protección constitucional, es positiva por razones de justicia y de participación", explica Hinojosa. "Imaginemos un proceso donde por alguna razón el fiscal no intervenga, no haya acusación particular, -por ejemplo por un delito medioambiental discutible-", se podría continuar por medio de la acusación popular.

En los últimos años, la jurisprudencia española, en concreto el Tribunal Supremo, ha establecido dos excepciones o matizaciones en el procedimiento abreviado (el más habitual y el que conlleva penas menores de nueve años), bastante cuestionadas: la doctrina Botín y la doctrina Atutxa. La primera la estableció el TS  cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos. El Tribunal establecía que si el Fiscal y la acusación particular no acusan, no puede prosperar el proceso y no cabe abrir juicio oral.

Poco después, el Supremo volvía a hacer una excepción que matizaba la anterior doctrina. El ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. La defensa confiaba en la doctrina Botín, pero el Supremo estableció que ésta sólo era aplicable con delitos que dañara a alguien concreto. Como era un caso de desobediencia y éste es contra los intereses colectivos, podía prosperar sólo con la acusación popular: era la conocida desde entonces como doctrina Atutxa. Hay que recordar que  Luciano Varela, el actual juez instructor del caso contra Garzón -en la que sólo hay acusación popular-, emitió en aquel entonces un voto particular contra la doctrina Atutxa.

Que la acusación popular sea una excepción a nivel internacional ha provocado en ocasiones que España centralice las causas contra los crímenes contra la humanidad por todo el mundo. Sin embargo, estas actuaciones, por las tensiones internacionales que suelen conllevar, no son demasiado del agrado de los gobiernos y las intentan limitar: el propio Gobierno de Zapatero, con el apoyo del PP y otros grupos, votó una enmienda que hace que los jueces españoles sólo puedan abrir causas referidas a otros países cuando sus presuntos responsables se encuentran en España o se aseguren que existen víctimas de nacionalidad española, y sólo otro algún tribunal internacional o el país afectado no ha iniciado actuaciones.

Los casos en los que hay acusación popular son numerosos. Además del caso Garzón y del Egunkaria se han producido acusaciones populares (representadas por partidos políticos o por otros colectivos) en los procesos contra la trama 'Gürtel', el caso 'Faisán', procesos contra Israel por supuestos crímenes en Gaza, en los casos de Fórum Filatélico y Afinsa, y un largo etcétera.

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