Aprobado el deslinde de 976 metros de costa en el término municipal de Bárcena de Cicero

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha notificado la Orden del pasado16 de abril por la que se aprueba el deslinde de un tramo de costa de unos 976 metros, perteneciente al término municipal Bárcena de Cicero.

Según señala el anuncio, recogido por Europa Press, en concreto, la Orden aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de cuatro tramos de ría, de unos 976 metros de longitud, correspondientes al término municipal de Bárcena de Cicero, según se define en los planos que se integran en el proyecto y que están fechados en diciembre de 2008 y firmados por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Técnico Superior y Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.

La misma orden mandata a la Demarcación de Costas de este Departamento en Cantabria para que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

Finalmente la Orden otorga un plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.En cuanto a las Administraciones Públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la resolución.

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