Falta de habitabilidad
Según la Ley de Ordenación de la Edificación, los agentes implicados en la construcción son responsables de los daños materiales que afecten a elementos estructurales (cimientos, vigas o muros de carga) en los diez primeros años desde la entrega.
El plazo de garantía se reduce a tres años si, por defectos en los elementos constructivos o en las instalaciones, se incumplen los requisitos mínimos de habitabilidad, referidos a higiene, salud y medio ambiente. Si se trata de los acabados, será sólo la empresa constructora quien lleve a cabo las reparaciones hasta que se correspondan con la memoria de calidades, siempre que se avise durante el primer año.
El constructor está también obligado a suscribir un seguro, que cubra las reparaciones de los defectos y las indemnizaciones por los daños personales o materiales que hayan podido sufrir los propietarios, para recibir la autorización de la obra e inscribir las escrituras públicas en el Registro de la Propiedad. Eso sí, para beneficiarse, el propietario no debe dormirse. Las acciones para exigir responsabilidades prescriben a los dos años.
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